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Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países

REPÚBLICA DOMINICANA

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CONCEPTO DE LA RADIODIFUSIÓN

DEFINICIÓN

Definición Legal.

Ley 153-98,

"Art., 18.1: Los Servicios de difusión, ya sean de difusión sonora o televisiva, son servicios de telecomunicaciones en los que la comunicación se realiza, normalmente, en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Los servicios de difusión pueden incluir facilidades que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, desde los receptores a los centro emisor, siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente al servicio de difusión."

CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN (SERVICIO PÚBLICO/ACTIVIDAD DE INTERÉS)

Ley 153-98.

"Art. 18.2: Los servicios de difusión pueden ser públicos o privados, según vayan destinados al público en general o sean prestados por una persona natural o jurídica para satisfacer sus propias necesidades.

Art. 18.3 según el medio que utilicen para transmitir las emisiones pueden clasificarse en servicio de radiodifusión o servicios de difusión por cable.”

CLASIFICACIÓN: SERVICIOS BÁSICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PAGOS):

Ley 153-98.

"Art.18.5: Son servicios de difusión el servicio de radiodifusión sonora y de televisión (básico), y el servicio de difusión por cable (complementario)."

TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

SUJETOS. POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO SEA TITULAR / CONDICIONES

"Ley 153-98, Art. 19.-CONCESIONES: Se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para la prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones, con las excepciones previstas en este capítulo. La reglamentación dispondrá los procedimientos de concurso, el cobro por determinado tipo de concesión y respetara los principios de igualdad y no discriminación."

Art.20.-LICENCIAS: Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador para el uso del dominio público radioeléctrico, con la excepción que establezca la reglamentación."

"Ley 153-98, Art. 22 Personalidad Jurídica: Para obtener Concesiones y las licencias correspondientes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, se requerirá estar constituido como persona jurídica de la República Dominicana"

INHABILITACIONES ESPECIALES

No las hay o no están previstas en la ley.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

La no renovación de la concesión.

PERSONAS FÍSICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Hasta antes de la promulgación de la Ley 153-98 una persona física podía ser adjudicataria de una licencia de radiodifusión, a partir del 28 de mayo de 1998 debe constituirse como persona jurídica de la República Dominicana.

PERSONAS JURÍDICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Hasta antes de la promulgación de la Ley 153-98 una persona física podía ser adjudicataria de una licencia de radiodifusión, a partir del 28 de mayo de 1998 debe constituirse como persona jurídica de la República Dominicana.

SOCIEDADES CONTROLADAS

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TRATAMIENTO DEL CAPITAL EXTRANJERO

Estar constituido como persona jurídica de la República Dominicana.

ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS

FORMA DE LA ADJUDICACIÓN

Ley 153-98:

Artículo 24.- Mecanismo de concurso

24.1 El órgano regulador deberá llamar a concurso público para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el órgano regulador. Se exceptúan de este procedimiento las instituciones del Estado y aquellas autorizadas a operar sin fines de lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y que actúen en virtud a lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución de la República.

24.2 El aviso de concurso deberá publicarse, por lo menos, con noventa (90) días calendario de anticipación a la presentación de propuestas, consignándose en forma clara el objeto y los plazos. Dicha publicación será realizada en un periódico de amplia circulación nacional.

24.3 Los concursos se dividirán en dos etapas; la primera, de calificación, de acuerdo a pautas generales y requisitos particulares objetivos, no discriminatorios y comprobables, que previamente se establezcan; y la segunda, de comparación de ofertas. Los mecanismos de selección serán objetivos debiendo los concursos prever pautas homogéneas que permitan la comparación de ofertas. La adjudicación corresponderá a la oferta más conveniente de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del concurso.

Artículo 25.- Trámite de concesión.

En los casos determinados por el reglamento, en que no proceda el mecanismo de concurso, y formulada una solicitud de concesión con los requisitos reglamentarios, por parte de un interesado que reúna las condiciones previstas en los Artículos 22 y 23, el órgano regulador procederá a su examen, y una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos, lo comunicará al solicitante para que proceda a publicar, en un periódico de amplia circulación nacional, un extracto de la solicitud con los requisitos que establezca la reglamentación.

Cualquier persona interesada podrá formular observaciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación. Vencido dicho plazo, considerando las observaciones que se hubieren formulado, el órgano regulador procederá, en su caso, al inmediato otorgamiento de la concesión solicitada.

PLAZA Y PRÓRROGA

Ley 153-98

Artículo 27.- Duración, renovación y revisión

27.1 Las concesiones tendrán la duración que solicite el interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y serán renovables, a solicitud del interesado, por períodos iguales.

27.2 Las solicitudes de renovación deberán efectuarse con un plazo de antelación no mayor de un (1) año, antes de que finalice el período de vigencia y el órgano regulador deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis (6) meses, desde que reciba la solicitud. Finalizado dicho plazo sin pronunciamiento negativo expreso del órgano regulador, se considerará otorgada la renovación.

27.3 Solo serán causas de no renovación de la concesión, las previstas para su revocación.

27.4 El órgano regulador podrá, cada cinco (5) años, revisar las condiciones de prestación del servicio. Esta revisión se efectuará previa consulta con las partes y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y las inversiones realizadas por las empresas concesionarias.

27.5 Las licencias que se otorguen vinculadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la misma duración que dicha concesión, incluidas sus renovaciones.

Artículo 28.- Cesión

28.1 La transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias deberán llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa autorización del órgano regulador, el que no podrá denegarlos sin causa justificada. El adquiriente, que deberá reunir los requisitos exigidos al otorgante, quedará sometido a las mismas obligaciones del concesionario o licenciatario.

28.2 En las situaciones previstas en el párrafo anterior, la venta o cesión de acciones o participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social, requerirá la autorización del órgano regulador.

28.3 No se autorizarán transferencias cuando el concesionario de los servicios públicos de telecomunicaciones no hubiese cumplido, en calidad y plazo, con el plan mínimo de expansión previsto en su contrato de concesión, o cuando dicha concesión estuviese en condiciones de ser revocada. Tampoco se autorizarán transferencias hasta tanto no se hubiesen cancelado los derechos, cargos por incumplimiento e impuestos previstos por esta ley que el concesionario tuviere pendientes de pago.

28.4 En las situaciones previstas en el párrafo anterior, estará prohibida la venta o cesión de acciones o participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social.

AUTORIDAD ADJUDICATORIA

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

MULTIPLICIDAD DE LAS LICENCIAS

LIMITACIONES Y CONDICIONES

Si es posible. Hasta la fecha ninguna.

REDES

AUTORIZACIÓN. AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDICIONES

Reglamento de concesiones, inscripciones en registros especiales y licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.

"Art. 16. Expansión de Área Geográfica para los casos de Autorizaciones de alcance regional o local(Art. modificado mediante la Resolución No. 129-04, del Consejo Directivo)

16.1. Previa aprobación del Consejo Directivo del INDOTEL, el titular de una Autorización podrá expandir la cobertura del servicio para el cual fue autorizado a otra área geográfica. Los requisitos para obtener dicha Autorización variarán según el servicio de telecomunicaciones que se preste.

16.2. En los casos en que la expansión de cobertura de un servicio autorizado requiera el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de radiocomunicaciones, la Autorización estará sujeta a un proceso de concurso público de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de este Reglamento, con las excepciones allí previstas.

16.3. La expansión de cobertura de un servicio autorizado por medio de una Concesión, para el que no se requiera el uso del espectro radioeléctrico, estará únicamente sujeta a un proceso directo de aprobación, excepto para los servicios cuyas Concesiones se otorguen mediante el proceso de concurso público, conforme lo dispuesto por Resolución motivada del Consejo Directivo del INDOTEL. Este proceso estará a cargo del Consejo Directivo del INDOTEL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 21 y 22 de este Reglamento, para lo que se tomará en cuenta, en cada caso, la factibilidad económica y los requerimientos técnicos de la expansión.

16.4. La expansión de cobertura de un servicio autorizado mediante una Inscripción en Registro Especial, estará sujeta a un procedimiento directo de aprobación, a cargo del Director Ejecutivo del INDOTEL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, 31 y 32 de este Reglamento.

16.5. Toda solicitud de expansión deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil y correo electrónico del solicitante;

  2. Descripción de la Autorización vigente;

  3. Zona de servicio o área geográfica a la que el solicitante desea expandir sus servicios, incluyendo un (1) mapa señalando el área geográfica a ser cubierta;

  4. Declaración jurada del solicitante de que ha cumplido con todos los requisitos bajo la Concesión, Inscripción en Registro Especial o Licencia original, incluyendo el plan mínimo de expansión, y de que se encuentra en condiciones económicas y financieras para la ampliación;

  5. Acta de la Asamblea General que nombre la directiva actual, en caso de que la solicitante sea una sociedad de comercio o asociación sin fines de lucro;

  6. Acta de la Asamblea General celebrada por los accionistas o socios de la solicitante, según se trate de una sociedad de comercio o asociación sin fines de lucro, autorizando la presentación de la solicitud de expansión de área geográfica al INDOTEL;

  7. Requisitos indicados en los literales b) y c) del artículo 20.1, c) del artículo 30.1 o b) del artículo 40.4 de este Reglamento o de Cualquier otro aplicable, según corresponda.

16.6. Si la solicitud es aprobada, el concesionario deberá suscribir un Addendum al Contrato de Concesión Vigente, o el INDOTEL deberá enmendar la Inscripción en Registro Especial y el correspondiente certificado, o el Certificado de Licencia, según corresponda."

LIMITACIONES. CLASES

Limitaciones y clases: el órgano regulador las establece.

CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD

Sujetos las regulaciones de derecho de autor establecidas en la Ley de 065-02 de Derecho de Autor.

OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

INFORMACIÓN Y EVENTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y CADENAS NACIONALES

Cumplir con las disposiciones de la Ley 153-98, sus reglamentos y una serie de disposiciones legales vinculadas como por ejemplo la Ley 065-02 de Derecho de Autor, La ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, el Reglamento 824 de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Así como también todas las disposiciones legales a que están sujetas las Sociedades comerciales.

En ocasiones especiales cuando el Presidente de la República se va a dirigir a la Nación, de manera específica, el 27 de Febrero (Independencia Nacional) y el 16 de Agosto (restauración Nacional) de cada año.

CAMPAÑAS ELECTORALES

RESOLUCIÓN 10-2019 DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

QUE SUSPENDE LAS ACTlVlDADES PROSELITISTAS EN EL PERÍODO PREVlO DE PRECAMPARA.

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institution de derecho pújblico establecida en la Constitucibn de la Replública y regida por la Ley Organica del Regimen Electoral No. 15-1 9 del 18 de febrero de 201 9, G. 0. No. 10933 del 20 de febrero de 2019, regularmente constituida en su sede principal, sita en la interseccion formada por las avenidas 27 de Febrero y Luperon, en Santo Domingo de Guzman, Distrito National, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada por JULIO CCSAR CASTAROS GUZMAN, Presidente de la Junta Central Electoral, ROBERTO B. SALAD~N SELIN, Miembro Titular, CARMEN IMBERT BRUGAL, Miembro Titular, ROSARIO GRACIANO DE LOS SANTOS, Miembro Titular, HENRY ORLANDO MEJÍA OVIEDO, Miembro Titular, asistidos por RAMÓN HILARIO ESPIÑEIRA CEBALLOS, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales, la presente Resolution:

VISTA: La Constituci6n vigente de la Repcblica Dominicana.

VISTA: La Ley Organica de Regimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero de 01 9, publicada en la G.O. No.10933, del20 de febrero de 201 9.

VISTA: La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos No. 33-1 8, del 13 de agosto de 2018, publicada en la G. 0. No. 1091 7, del 15 de agosto de 201 8.

VISTO: El Reglamento para la aplicacion de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos sobre la celebración de Primarias Simultaneas en el año 2019, emitido por el Pleno de la Junta Central Electoral el 12 de diciembre del año 2018.

VISTOS: Los comunicados emitidos por la Junta Central Electoral en fechas 21 de agosto de 2017 y 20 de julio del at70 2018, relativos al control de actividades proselitistas.

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo establecido en el Articulo 8 del Reglamento para la aplicaci6n de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos sobre la celebraci6n de Primarias Simultaneas en el aiio 2019, emitido por el Pleno de la Junta Central Electoral el 12 de diciembre del atio 2018, actualmente nos encontramos en el periodo denominado por este como Periodo Previo de Precampafia, el cual esta comprendido entre un atio antes del inicio formal de la precampatia y la fecha fijada por ley para el inicio de dicho periodo que sera el doming0 7 de julio de 2019.

CONSIDERANDO: Que al tenor de lo dispuesto por el Articulo 12 del Reglamento antes referido las Onicas actividades permitidas durante el Periodo Previo de Precampaiia son: celebrar reuniones a lo interno de 10s locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y areas restringidas donde no se entorpezca el libre transit0 ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a 10s afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras politicas.

CONSIDERANDO: Que de igual modo los Parrafos I y II del mismo Articulo 12 del Reglamento antes referido disponen que estan prohibidas en el Periodo Previo de Precampaba las siguientes actividades: la colocaci6n de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas Sean colocadas y utilizadas en el interior de 10s locales partidarios.

Asi mismo, se prohibe durante este periodo, la colocacion de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electr6nicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos. Durante este periodo estara prohibida la colocaci6n de mensajes o promociones de indole politica en los medios radiales y televisivos. De igual forma, estara prohibida la production y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos Sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones politicas a prop6sito de una actividad interna.

CONSIDERANDO: Que en el presente periodo, es decir, Periodo Previo de Precampafia, es evidente que el accionar de algunos Partidos Politicos, miembros de estos y aspirantes, ha desbordado la esencia y las actividades permitidas en cuanto celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, o en locales cerrados y areas restringidas donde no se entorpezca el libre transito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas, actos estos que se han convertido en manifestaciones notoriamente multitudinarias, diferentes a las actividades permitidas durante este periodo y que por su naturaleza transgreden el orden público.

CONSIDERANDO: Que de igual modo se ha violado la disposition que prohibe la colocación de mensajes o promociones de indole politica en los medios radiales y televisivos; se han celebrado actividades que mas bien se corresponden al período de la Precampaña, el cual inicia el 7 de julio del 2019, como lo son las visitas casa por casa y los encuentros y otros tipos de actividades similares, que de igual forma han devenido en actividades multitudinarias.

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el uso de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE:

PRIMERO: SUSPENDE todas las actividades de tipo proselitista y similares que originalmente se podian realizar en el periodo Previo de PrecampaRa.

SEGUNDO: CONVOCA a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos, a una reuni6n de trabajo con el Pleno de la Junta Central Electoral, que se llevara a cab0 el miercoles 29 de mayo de 2019, a las diez horas de la mañana (10:OO A. M.) a los fines de establecer el alcance y cumplimiento de la presente medida.

TERCERO: La Junta Central Electoral, se reserva el derecho, una vez tomadas las medidas dispuestas y hechas las comprobaciones que procedieren para determinar cualquier incumplimiento de la presente decisión, de accionar conforme a las Leyes No. 15-19, Organica de Regimen Electoral y No. 33-1 8 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos ante la instancia competente por la violación de la presente decisión.

CUARTO: La presente decision se colocara en la pagina Web de la Junta Central Electoral, sera notificada a todas las Juntas Electorales del pais, a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos reconocidos en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 15-1 9, Organica de Regimen Electoral, la Ley No. 33-1 8 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Politicos y la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, y publicada en 10s medios de comunicacion que fueren necesarios para su divulgación.

Dada en Santo Domingo, Distrito National, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) dias del mes de mayo del afio dos mil diez y nueve (2019).

PROGRAMACIÓN

IDIOMA

De acuerdo al reglamento 824 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonia debe ser en español, se permiten en otros idiomas hasta ahora Ingles Francés y Dialecto Creole para los haitianos que residen en el Pais.

PROHIBICIONES

Todas las que atenten contra el pudor público y las buenas costumbres estatuidas en el Reglamento 824.

CUOTA DE PRODUCCIÓN PROPIA Y NACIONAL

No há sido determinada, aunque el sector de las Telecomunicaciones ha sido el de más alto crecimiento y de aporte al PIB.

PROTECCIÓN A LA NIÑEZ: HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

Desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

ACCESIBILIDAD

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PUBLICIDAD

TOPES HORARIOS

No hay topes cada Emisora lo fija.

RESTRICCIONES

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PUBLICIDAD DIGITAL

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ILEGALIDAD DE LAS EMISIONES

CLANDESTINIDAD

Decreto 189/99:

"Artículo 17. Para prestar cualquier servicio de radio y/o televisión es necesaria la obtención previa de la correspondiente concesión. Los concesionarios deberán prestar los servicios concedidos en el área de cobertura indicada en su concesión, de forma continua e ininterrumpida dentro de su horario de transmisión en condiciones de normalidad y seguridad de acuerdo a los términos establecidos en la Ley, su Reglamento, las respectivas concesiones, los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá, las resoluciones que emita el Ente Regulador y demás disposiciones aplicables."

INTERFERENCIAS

Decreto 189/99:

"Artículo 36. Los concesionarios de los servicios públicos de radio y/o televisión que utilicen el espectro radioeléctrico realizarán sus transmisiones en todo momento por su cuenta y riesgo, con la obligación de realizar los ajustes que sean necesarios para no ocasionar interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro radioeléctrico, respetando en todo momento los parámetros técnicos establecidos en su concesión.

Artículo 37. Los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión harán todo cuanto esté a su alcance para coordinar con los demás usuarios que utilicen el espectro radioeléctrico para que no se produzcan interferencias perjudiciales. Los concesionarios cumplirán con todos los tratados, leyes, reglamentos y acuerdos vigentes en la materia.

Artículo 39. El Ente Regulador para la solución de conflictos de interferencia perjudicial entre concesionarios de los servicios públicos que utilicen el espectro radioeléctrico utilizará los siguientes criterios:

Fecha de antigüedad de las concesiones involucradas en el conflicto.

Que los concesionarios involucrados realicen sus transmisiones en cumplimiento con los parámetros técnicos establecidos en su Autorización de Uso de Frecuencia y las Directrices Técnicas emitidas por el Ente Regulador."

TRATAMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y EN EL RESTO DEL ORDENAMIENTO NACIONAL

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ORGANISMOS DE CONTRALOR

FACULTADES Y FUNCIONES

Ley Nº 159-98

Ley General de las Telecomunicaciones

"Art. 76. Órgano regulador

76.1. Se crea el órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica. Tendrá capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Realizará los actos y ejercerá los mandatos previstos en la presente Ley y sus reglamentos y será inembargable.

76.2. El órgano regulador de las telecomunicaciones, que se denominará Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), tendrá su domicilio en la Capital de la República y tendrá jurisdicción nacional en materia de regulación y control de las telecomunicaciones.

76.3. El órgano regulador estará sujeto a la fiscalización y control de la Contraloría General de la República."

"Art. 77. Objetivos del órgano regulador

El órgano regulador deberá:

Promover el desarrollo de las telecomunicaciones, implementando el principio del servicio universal definido por esta Ley;

Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus reglamentos; y

Velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico."

"Art. 78. Funciones del órgano regulador Son funciones del órgano regulador:

Elaborar reglamentos de alcance general y dictar normas de alcance particular, dentro de las pautas de la presente Ley;

Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario;

Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;

Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la presente Ley y sus reglamentaciones;

Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;

Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;

Dirimir, de acuerdo a los principios de la presente Ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés publico, los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus clientes o usuarios;

Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de las partes;

Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la presente Ley y su reglamentación;

Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no supongan peligro para la salud pública;

Aplicar el Régimen Sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la presente Ley y sus reglamentos;

Administrar y gestionar los recursos de la CDT;

Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de signatarios de organismos internacionales de telecomunicaciones, de conformidad a las reglas aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en los organismos internacionales de telecomunicaciones;

Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los mismos;

Dictar normas técnicas que garanticen la compatibilidad técnica, operativa y funcional de las redes públicas de telecomunicaciones, la calidad mínima del servicio y la interconexión de redes. Dichas normas se adecuarán a las prácticas internacionales y a las recomendaciones de los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana;

Elaborar especificaciones técnicas para la homologación de equipos, aparatos y sistemas de telecomunicaciones, así como expedir, en su caso, los correspondientes certificados de homologación;

Administrar sus propios recursos; r. Ejercer las facultades de inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de la inspección del órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su contenido hasta prueba en contrario;

Proponer al Poder Ejecutivo, mediante resolución motivada, el valor de las unidades de reserva radioeléctrica; y

Garantizar en el "Plan nacional de atribución de frecuencias" la reserva de las bandas y frecuencias necesarias para los órganos de defensa nacional."

GRAVÁMENES O TASA DE FISCALIZACIÓN O DE SOSTENIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRALOR

DETERMINACIÓN, CÁLCULO, DESTINO

El Sector de Radiodifusión Sonora y Televisiva no esta sujeto al aporte del 2% como Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones.

Sin embargo deben pagar por el uso del Espectro Radielétrico. La metodologia de calculo há sido sometida a consulta publica por el órgano regulador debido a los reclamos que hemos hecho todos los sectores obligados a este pago establecido en la ley 153--98 en el articulo 67.

SANCIONES

CAUSALES: POR ASPECTOS TÉCNICOS Y POR CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN. SANCIONES PREVIAS

Los Artículos 104, 105,106 y 107 clasifican las violaciones a la Ley 153-98 en tres tipos; Muy Graves, Graves y Leves. Las sanciones previstas en la Ley van desde la imposición de cargos por incumplimiento (CI) con un mínimo de 2 CI y un máximo de 200 CI. Otras sanciones previstas en la Ley son sanciones administrativas independientes de las sanciones civiles o penales.

MÉDIOS PÚBLICOS

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Varios, Corporación de Radio y Televisión con una cadena nacional de Radio Y Televisión, la Voz de las Fuerzas Armadas (con retransmisores en puntos estratégicos del País) y la Radio Educativa Dominicana (Radio Red) de la Secretaría de Estado de Educación.

El Presupuesto de esas instituciones. En el Caso de la Corporación de Radio y Televisión todas las instituciones del Estado que hacen publicidad están obligadas a aportar el 10% de sus presupuestos a dicha corporación y todas van al mercado nacional de publicidad a captar una parte de los presupuestos privados.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

No existen restricciones.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Están exentas del Impuesto Sobre la Renta, solo deben facturar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Y Servicios (ITEBIS) conocido como IVA fuera de nuestro país y ser agentes de retención de dicho impuesto.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

La diferencia esta en que sus gastos están cubiertos por los presupuestos de las entidades lo que les permite tener una ventaja comparativa para competir con nosotros en el mercado de la publicidad.

DERECHOS DE AUTOR

ENTIDADES DE GESTIÓN: TIPOS Y FACULTADES

Sociedad General De Autores Compositores y Editores Dominicanos de Musica, Inc.(SGACEDOM). Hasta el momento es la única entidad de gestión colectiva en materia de Derecho Autoral, con la cual logramos un acuerdo de una tasa fija, gracias a la asesoría brindada por nuestro siempre recordado Dr. Andrés Lerena.

ARANCELES Y BASES DE CÁLCULO

Según la tarifa homologada por la Oficina Nacional del Derecho de Autor un 4% de la facturación de la emisora a nivel nacional.

MUST CARRY

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ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN COMO TITULARES DE SUS EMISIONES

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RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

RÉGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO

Debemos señalar que este tipo de radiodifusión no está contemplada en nuestra legislación. Como resultado del laborantismo internacional que se escuda detrás de la UNESCO y la llamada SOCIEDAD DE LA INFORMACION, mediante resolución del Órgano Regulador de las Telecomunicaciones en el Pais existe unas 15 emisoras comunitárias con una potencia asignada de unos 10-15 vatios. Están ubicadas en diferentes localidades, la mayoría em las proximidades de la zona fronteriza.

 


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