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Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países

CRITERIOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LEGISLACIÓN SOBRE RADIODIFUSIÓN - RADIO Y TELEVISIÓN - DE EMISIÓN ABIERTA Y RECEPCIÓN LIBRE Y GRATUITA

INTRODUCCIÓN

Estos criterios y principios orientadores para legislación sobre radiodifusión, son el resultado de una recopilación de distintos documentos, estudios, declaraciones y pronunciamientos que integran la Doctrina de la Radiodifusión privada y libre forjada por la Asociación Internacional de Radiodifusión – AIR - durante más de sesenta y cinco años de trayectoria, como también incluye postulados de Declaraciones Hemisféricas sobre Periodismo, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, a las que contribuyó y adhirió la AIR.

De esta forma se conjuntan postulados de referencia como orientación para normas y reglamentaciones sobre radio y televisión de emisión libre y recepción gratuita, que son medios de comunicación esenciales para el ejercicio de la Libertad de Expresión, el Pluralismo y el Libre Flujo de Ideas y Opiniones.

Los criterios y principios que se citan fueron aprobados por Asambleas Generales de la AIR, su Consejo Directivo y por Conferencias Internacionales, donde participaron prestigiosas y respetadas organizaciones profesionales y renombrados expertos en la materia de distintas regiones del mundo.

La AIR representa en la actualidad a más de 17.000 emisoras privadas de radio y televisión y es una organización de carácter consultivo ante las Naciones Unidas – UNESCO - y Miembro de Sector de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

SIGNIFICADO DE LA RADIODIFUSIÓN PRIVADA A NIVEL INTERAMERICANO

Las tres Américas han experimentado durante más de noventa años el sistema de radiodifusión predominantemente privado, que facilitó el pluralismo e independencia el cual por su evolución y progreso ha merecido respetabilidad internacional y ha servido de modelo en otras regiones, no obstante las problemáticas realidades de cada país en el plano económico, social y político.

Hoy día son miles las emisoras de radio y televisión privadas en América Latina. La mayoría de ellas ubicadas en medianas y pequeñas localidades y hasta en los lugares más distantes de los grandes centros urbanos.

¿Qué ha sido y qué es la radiodifusión para la región?

En el interior de los países, la radio y la televisión han llegado a constituirse en una enorme y eficaz palanca de progreso.

Las emisoras locales se han transformado en los más importantes "centros cívicos" de nuestras ciudades y pueblos, para organizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de otro orden.

Es constante y valiosísima la colaboración de la radio y la televisión a obras de interés social, a los institutos de enseñanza, a la policía, a los servicios de previsión social, al correo, y a tantos otros organismos públicos, así como su probado aporte de comunicación a las comunidades y centros poblados en cada país.

La radiodifusión ha asegurado el único sistema de información y diversidad de contenidos que no se ha suspendido ni por huelgas, ni por feriados, ni por accidentes de sus instalaciones, abarcando un servicio noticioso pluralista, ecuánime, cualquiera sea el acontecimiento y realizado a través de todos los medios técnicos constituyendo instrumentos esenciales para el ejercicio de la Libertad de Expresión por y para la ciudadanía.

La radiodifusión privada, en permanente contacto con el pueblo, construyó escuelas, reconstruyó pueblos arrasados por los temporales, ayudó a miles de familias necesitadas y hasta llevó fuera de las fronteras de cada país el apoyo de los pueblos americanos, toda vez que alguna nación hermana se vio afectada por azotes de la naturaleza.

En épocas en que la mayoría de los países de América Latina experimentaron el quebranto de sus democracias por la fuerza de férreas dictaduras, las radios y televisoras privadas, sus directivos y comunicadores, se constituyeron en voces de libertad, contribuyendo en estoica tarea, al retorno a la Democracia y al respeto por los derechos humanos.

Persecuciones y amenazas, atentados, encarcelamientos y clausuras no lograron silenciar jamás la lucha por la libertad de expresión del pensamiento que inquebrantablemente dieron los radiodifusores y, ante el anhelado retorno a la democracia, la radio y la televisión privadas, actuando con amplísima generosidad, multiplicaron las posibilidades de difusión de los partidos políticos y dieron a gobernantes y jefes de partidos o de fracciones la posibilidad de entrar en contacto con la ciudadanía a través de programas especiales, o de mesas redondas, o de reportajes y entrevistas.

La radio y la televisión continúan hoy día siendo factor fundamental para el libre flujo de informaciones, ideas y opiniones así como para denunciar abusos y actos de corrupción.

Esta radiodifusión viva y actuante, estrechamente vinculada a todos los sectores de su pueblo, sirviéndolo de mil diversas maneras, es la que ha sido construida, sustentada y engrandecida por particulares en libre competencia, en lucha de años.

CRITERIOS Y PRINCIPIOS:

  1. La Radiodifusión, por sus aspectos informativo, cultural y recreativo, es una actividad de interés público. (*1)

  2. La Radiodifusión es, por su naturaleza, actividad privada. En forma excepcional podrá reservarse previamente un limitado número de canales para que éstos sean operados por el Estado o por personas de Derecho público. Esta actividad no puede ser monopolizada por el Estado ni por otras personas de Derecho público o privado. (*1)

  3. La Radiodifusión privada se basa en la libre empresa, en los sistemas de libre y leal competencia, y en la libertad para el ejercicio legítimo de sus actividades. (*1)

  4. La existencia de una radiodifusión privada y libre, funcionando como un medio de la libre expresión del pensamiento que garantice la variedad de información, constituye un elemento esencial para la existencia de una sociedad libre. (*4)

  5. El libre acceso de los individuos y consecuentemente de los medios de comunicación a la información, debe ser asegurado y fortalecido. (*4)

  6. Siendo la práctica del periodismo el ejercicio de un derecho individual, no debe sujetarse la cobertura de noticias a restricción alguna, y que deben de gozar de los mismos derechos los medios impresos y todas las modalidades de la radiodifusión. La Libertad garantida a la radiodifusión comprende la de formular sus propios programas. El derecho de editorializar constituye una modalidad del derecho a la Libre Expresión del Pensamiento (*1) (*4)

  7. Sólo compete a los responsables de los medios de comunicación establecer los principios de ética que regularán su actividad. (*4)

  8. Se garantizará en términos igualmente amplios el derecho de libre recepción, tanto respecto de emisoras establecidas en el territorio nacional, como de las instaladas en el exterior. No se gravará con impuesto alguno la propiedad ni el uso o la posesión de receptores. (*1)

  9. El principio de legalidad es esencial para asegurar el uso eficiente y ordenado del espectro radioeléctrico como bien de la comunidad internacional, libre de emisiones interferentes o ilegales. (*2) No existen modalidades de prestación de la Radiodifusión, que ameriten un tratamiento normativo excepcional.

  10. El único reconocimiento a las emisoras es el que emana de las licencias válidamente otorgadas, conforme a los acuerdos internacionales y a la legislación nacional específica. (*2)

  11. Con estricta sujeción a las normas técnicas establecidas por lo convenios internacionales, la intervención del Poder Administrativo del Estado tendrá por finalidades exclusivas: Asignar las frecuencias y verificar la correcta utilización de éstas por los adjudicatarios, pudiendo sancionarlos en los casos de grave y reiterado incumplimiento de las obligaciones asumidas en cuanto a la instalación, mantenimiento y operación técnica de los equipos. Este control se ejercerá por los órganos de la Administración Civil. (*1)

  12. Las sanciones administrativas sólo podrán imponerse después de haber oído al interesado y solamente cuando no haya sido posible corregir las faltas u omisión dentro de plazos razonables. De toda decisión administrativa que implique suspensión o clausura (total o parcial) de una radiodifusora, o suspensión o cancelación de una licencia, o alteración de cualquiera de los derechos fundamentales del adjudicatario, habrá recurso para ante órganos del Poder Judicial o tribunales independientes, con efecto suspensivo del acto recurrido, salvo los casos en los cuales sea indispensable su aplicación inmediata por razones de orden público conforme a la Constitución. (*1)

  13. Las empresas de radiodifusión gozan sobre sus emisiones de un derecho exclusivo y oponible a todos. (*1)

  14. Las licencias se otorgarán por tiempo indeterminado o, en todo caso, por el mayor término que autoricen los textos legales a fin de amparar el adecuado desarrollo de las radiodifusoras y garantizar las inversiones realizadas. Cuando las licencias sean otorgadas por tiempo determinado, el titular tendrá derecho de preferencia y deberán ser renovadas de manera automática, por igual término, ya que de otra manera se privaría a los ciudadanos de las emisoras de su elección a través de las cuales ejercen libremente su derecho a la información. (*2)

  15. Los canales constituyen elementos esenciales de las licencias, y sólo pueden ser sustituidos por otros equivalentes como consecuencia de convenios internacionales, o por fundadas razones de interés público. (*1)

  16. Las nuevas tecnologías aplicadas a las comunicaciones constituyen un progreso para la humanidad y, por tanto, deben ser utilizadas para fortalecer la libertad de expresión del pensamiento y la pluralidad de opiniones y medios de comunicación. (*2)

  17. La transición digital en el sector de la radiodifusión, debe ser un proceso que contemple y respete con equidad las realidades y posibilidades de cada país, permitiendo la adopción de sistemas compatibles, que coexistan con la transmisión analógica, así como la homologación de estándares comunes. Son indispensables acuerdos regionales para introducir estas nuevas tecnologías en las condiciones más convenientes para los pueblos que garanticen la continuidad de una radiodifusión abierta de emisión libre y recepción gratuita. (*3)

  18. Dadas las características de interés público del servicio de radiodifusión, las estaciones estarán exentas del pago de impuestos nacionales, provinciales o municipales que recaigan sobre los bienes afectados a su giro, sobre sus actos, negocios e ingresos, excluidos los impuestos generales que graven las utilidades y/o beneficios de empresas. (*1)

  19. En virtud de que está reservada a la iniciativa privada la actividad mercantil, el Estado o las personas de derecho público que operen estaciones de radiodifusión no podrán explotarlas comercialmente. (*1)

  20. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. (*5)

  21. El Estado no interferirá el régimen de tarifas para la comercialización de publicidad, las cuales se regularán por el libre juego de la oferta y la demanda. (*1)

  22. La Libertad de Expresión Comercial no es, ni puede ser ajena, a las libertades que conforman la racionalidad selectiva del hombre para asumir sus propias decisiones. La publicidad como Libre Expresión Comercial cumple un rol de importancia al permitir la autosuficiencia económica de los medios de comunicación pues sin autonomía financiera no pueden existir medios independientes.

    Prohibiciones a la publicidad de productos y servicios legalmente producidos y ofrecidos, coartan la Libre Expresión Comercial. (*1) (*2)
Febrero 2010

REFERENCIAS:

(*1) Bases de Legislación Uniforme para la Radiodifusión - 1948.
(*2) Declaración de AIR “60 años” - 2006
(*3) Declaración de Montevideo, aprobada por Consejo Directivo de AIR - 2006.
(*4) Declaración de Buenos Aires - 1985.
(*5) Declaración de Chapultepec – Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión - 1994.

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