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Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países

COSTA RICA

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CONCEPTO DE LA RADIODIFUSIÓN

DEFINICIÓN

Concepto de Radiodifusión, según definición legal establecida en el Reglamento de Radiocomunicaciones:

Es un servicio de Radiocomunicación sonora o televisiva de interés público. Esta actividad puede ser pública o privada de acuerdo a la naturaleza jurídica del medio. Sus emisiones están destinadas a la recepción directa por el público en general o mediante suscripción. Se caracteriza por la comunicación realizada en un sólo sentido desde uno o más puntos de transmisión, hacia múltiples puntos de recepción. Pueden incluir facilidades que permitan la comunicación en sentido inverso, esto es, desde los receptores al centro emisor, siempre que dicha comunicación no constituya un servicio independiente del servicio de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión podrán usar sistemas satelitales o sistemas terrestres.

CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN (SERVICIO PÚBLICO/ACTIVIDAD DE INTERÉS)

Servicio de interés público, actividad que puede ser pública o privada.

CLASIFICACIÓN: SERVICIOS BÁSICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PAGOS):

Clasificación Según su Naturaleza.

Según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones, capítulos I y II, Titulo V, las estaciones del servicio de radiodifusión en general se clasifican:

  • ESTACIONES COMERCIALES: Son aquellas que se dedican a la explotación lucrativa permanente de propaganda comercial, por medio de programas musicales, literarios, científicos, deportivos, noticiosos, de entretenimiento o de otro género que revista un interés general para el público.

  • ESTACIONES CULTURALES: Son aquellas que el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes califique como tales, cuya programación está destinada a difundir únicamente contenidos educativos, religiosos y /o culturales, que sean formativos e informativos de la persona humana, así como tecnológicos, transmitiendo conocimientos y conductas que promuevan los valores sociales y personales.

  • ESTACIONES DE MÚSICA AMBIENTE: Son aquellas que están destinadas a la transmisión exclusiva de música, mediante el sistema de suscripción dentro de un área de cobertura determinada, haciendo uso de ondas radioeléctricas. Este servicio solamente podrá ser brindado en las frecuencias que se establecen en el Plan Nacional de Frecuencias.

  • ESTACIONES INTERNACIONALES DE ONDA CORTA: Son aquellas radioemisoras comerciales o culturales que operan en las bandas internacionales de onda corta, siendo sus programas especialmente para la audición en el extranjero.

Clasificación según el servicio prestado.

Las estaciones radiodifusoras se clasifican así:

  • Servicios de radiodifusión comercial sonora.

  • Servicios de radiodifusión comercial de televisión.

  • Servicios de radiodifusión cultural sonora.

  • Servicios de radiodifusión cultural de televisión.

  • Servicios de televisión y audio comercial por suscripción.

Asimismo el ámbito de la concesión permite la inserción de programas o de las señales complementarias.

TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

SUJETOS. POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO SEA TITULAR / CONDICIONES

  1. Como el bien del dominio el espectro radioeléctrico, el Estado mantiene el dominio sobre el uso de las frecuencias y conforme a la ley otorga concesiones de derecho de uso sobre las frecuencias por un plazo determinado, en la que el concesionario explota dicho bien de conformidad con los términos y alcances de la Ley de Radio, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el respectivo contrato de concesión en el que se plasma los deberes y haberes del concesionario, en el que se debe indicar lo siguiente: la definición de los servicios que prestará el concesionario y los derechos y deberes en que se enmarcan los términos de la concesión de conformidad con la normativa que regula la materia.

  2. El tipo y el destino del servicio de radiocomunicación aprobado, así como sus características técnicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley y las normas internacionales sobre la materia.

  3. El número de la concesión.

  4. La fecha de emisión, plazo, vencimiento y términos de caducidad de la concesión de conformidad con lo que establece el artículo 34 del presente Reglamento.

  5. El nombre del concesionario.

  6. Las instalaciones, los tipos y las áreas de los servicios prestados.

  7. Cuando corresponda, el rango de frecuencias otorgadas, indicará, además:
    1. Área geográfica de cobertura.

    2. La potencia máxima de efectiva de radiación.

    3. La máxima intensidad de campo eléctrico o potencia máxima admisible en el entorno del área de cobertura.

INHABILITACIONES ESPECIALES

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CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Según se establece en el artículo 31 del Reglamento de radiocomunicaciones, son causas para la extinción de la concesión:

"Previo procedimiento administrativo ordinario ajustado a las disposiciones que en esta materia prevé la Ley General de Administración Pública, en el cual se respete la garantía constitucional del debido proceso y los principios que lo conforman, son causales que darán lugar a la revocatoria administrativa de la concesión de derecho de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, las siguientes:

  1. Cuando el servicio de radiocomunicación para el que fue otorgada la frecuencia no se haya ajustado a los términos del contrato de la concesión.

  2. Cuando el o los equipos utilizados tengan un mal funcionamiento, o no se ajusten a las nuevas tecnologías que operen homologadas de conformidad con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y se cause interferencia perjudicial a otros concesionarios.

  3. Cuando el Departamento de Control Nacional de Radio compruebe que la frecuencia de servicio privado de radiocomunicaciones no ha estado en uso por un periodo máximo de hasta seis meses sin justificación alguna.

  4. Cuando se traspase temporal o definitivamente la concesión de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la autorización correspondiente de Control Nacional de Radio.

  5. Cuando interrumpa por un periodo de tres meses y sin causa justificada los servicios que se encuentre obligado a prestar según el contrato de concesión respectivo.

  6. Cuando incumpla con las disposiciones del contrato de concesión.

  7. Cuando la o las frecuencias sean utilizadas en comunicaciones que coadyuven en el desarrollo de actividades o prestación de un servicio no autorizado."

PERSONAS FÍSICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Personas físicas o Jurídicas.

Las únicas limitantes que establece la Ley de Radio son las contenidas en su artículo 3 la cual dispone: "El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, solo podrá permitirse a ciudadanos costarricenses o a compañías cuyo capital (65%) sea suscrito y pagado por costarricenses y en todo caso bajo la supervigilancia y control del Estado."

PERSONAS JURÍDICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Personas físicas o Jurídicas.

Las únicas limitantes que establece la Ley de Radio son las contenidas en su artículo 3 la cual dispone: "El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, solo podrá permitirse a ciudadanos costarricenses o a compañías cuyo capital (65%) sea suscrito y pagado por costarricenses y en todo caso bajo la supervigilancia y control del Estado."

SOCIEDADES CONTROLADAS

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TRATAMIENTO DEL CAPITAL EXTRANJERO

Personas físicas o Jurídicas.

Las únicas limitantes que establece la Ley de Radio son las contenidas en su artículo 3 la cual dispone:

"El establecimiento, manejo y explotación de empresas de servicios inalámbricos, solo podrá permitirse a ciudadanos costarricenses o a compañías cuyo capital (65%) sea suscrito y pagado por costarricenses y en todo caso bajo la supervigilancia y control del Estado."

ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS

FORMA DE LA ADJUDICACIÓN

Las concesiones se otorgan mediante un proceso concursal, medida que rige a partir de la aprobación del Reglamento de Radiocomunicaciones, (24/06/2006), antes se hacía en forma directa en la que dependía de la disponibilidad del recurso (frecuencias) y primero en tiempo primero en derecho.

PLAZA Y PRÓRROGA

Las concesiones para el servicio de radiodifusión se otorgan por un plazo de 20 años, renovables a solicitud de parte por un periodo igual.

AUTORIDAD ADJUDICATORIA

Corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación y Policía el otorgamiento de las concesiones.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS

LIMITACIONES Y CONDICIONES

Limitaciones y condiciones. La Ley no establece una limitación en cuanto al número de concesiones que pueda obtener una misma persona o empresa.

REDES

AUTORIZACIÓN. AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDICIONES

Las únicas limitantes son de acuerdo a la Ley de la Libre Competencia.

LIMITACIONES. CLASES

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CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD

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OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

INFORMACIÓN Y EVENTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y CADENAS NACIONALES

La ley dispone que todo concesionario de frecuencias para el servicio de radiodifusión estará obligado a ceder gratuitamente dentro de su horario normal de transmisión un espacio de 30 minutos por semana al Ministerio de Educación para la difusión de programas educativos.

Una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones llame oficialmente a elecciones para elegir al Presidente de la República, éste espacio pasa  a dicho Tribunal para difundir mensajes al electorado.

CAMPAÑAS ELECTORALES

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PROGRAMACIÓN

IDIOMA

No hay restricción establecida en la Ley de Radio.

PROHIBICIONES

El artículo 17 de la Ley señala lo siguiente para todos los servicios de radiocomunicación, entre ellas las que son aplicables para la radiodifusión sonora:

"Es absolutamente prohibido:

  1. La transmisión y recepción de correspondencia privada, salvo expresa autorización del autor o la divulgación del contenido o de la existencia de dicha correspondencia, en casos de llegarse a interceptar;

  2. La transmisión o circulación de noticias falsas, señales o llamadas de alarma sin fundamento;

  3. La retrasmisión de programas de radiodifusión provenientes de otras estaciones sin el consentimiento expreso de los interesados;

  4. El uso de lenguaje vulgar o contrario a las buenas costumbres;

  5. Usar lenguaje injurioso que perjudique el honor e intereses personales;

  6. Hacer funcionar una estación sin autorización legal;

  7. Traspasar o enajenar el derecho a una frecuencia sin la previa autorización del Departamento de Control Nacional de Radio;

  8. Cambiar el sitio de instalación de la estación trasmisora, salvo las inscritas como móviles, sin previa autorización el Departamento de Control Nacional de Radio;

  9. Proporcionar informes al enemigo en caso de guerra;

  10. Trasmitir mensajes internacionales de carácter comercial cuando se trate de estaciones de radioaficionados;

  11. Obstaculizar por medio de osciladores o cualquier otro dispositivo, la transmisión o comunicación radio telegráfica o telefonía de otras estaciones;

  12. No dar las letras de llamada en el tiempo y cuando deba hacerse, conforme lo ordene el Reglamento; y

  13. No acatar las disposiciones que emita el Departamento de Control Nacional de Radio, para la instalación y reparación de las estaciones inalámbricas."

CUOTA DE PRODUCCIÓN PROPIA Y NACIONAL

El artículo 11 de la Ley de Radio al respecto establece sobre la programación lo siguiente:

"Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación. Las radioemisoras y televisoras comerciales estarán obligadas a ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica o cultural.

Desde la convocatoria a elecciones dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para dar instrucciones sobre temas cívico culturales. Cada estación indicará al Ministerio citado y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que cede dentro de sus horarios de trabajo.

Adicionalmente los programas de radio, televisión y cine se regirán por las siguientes reglas:

  1. Solo podrán radiodifundirse anuncios grabados o doblados por locutores costarricenses;

  2. Si los anuncios consistieren en tonadas (jingles) grabados en el extranjero deberá pagarse por una sola vez, la suma de mil colones (¢1.000.00) de impuesto por cada uno que se transmita. No podrán radiodifundirse sino se acompañan los documentos que certifiquen que se ha pagado el impuesto en el Banco Central de Costa Rica;

  3. De los anuncios comerciales filmados que proyecta cada estación de televisión o sala de cine cada día, solamente el 50% podrá ser de procedencia extranjera al cumplir este artículo un año de vigencia. Al cumplir este artículo dos años de vigencia, éste porcentaje será del 40% y al cumplirse tres años de vigencia, éste porcentaje será únicamente del 30%;

  4. La importancia de cortos comerciales fuera del área centroamericana pagará un impuesto del 100% de su valor, pero en ningún caso será inferior a diez mil colones (¢10,000.00) o superior a cincuenta mil colones (¢50,000.00). En todo caso, para que estos cortos puedan ser proyectados deben acompañarse los documentos que certifiquen que el impuesto correspondiente ha sido debidamente cancelado en el Banco Central de Costa Rica;

  5. Se considerarán como nacionales los cortos comerciales de radio, cine o televisión confeccionados en cualquiera de los otros países de Centro América con los que haya reciprocidad en esta materia;

  6. El número de programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero, no podrá exceder del 50% de la totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente;

  7. El número de programas filmados o grabados en video tape en el extranjero no podrá exceder el 70% del total de programas diarios que se proyecten. Al cumplir esta ley cinco años de vigencia, este porcentaje será únicamente del 60%. Esta disposición no rige para los programas de tipo cultural, que así sean calificados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o que sean importados por el Estado, sus instituciones o por las representaciones de otros países; y

  8. La radioemisora, televisora o, sala de cine que incumpla cualquier regulación de las establecidas en este artículo, pagará una multa de tres mil colones (¢3,000.00) y la que dejare de pagar cualquiera de los impuestos establecidos deberá pagar el doble del impuesto correspondiente según el caso. Los fondos de las multas establecidas en este artículo se girarán: el 50% al Instituto Nacional de Aprendizaje para la formación de trabajadores en el campo de la radio, la televisión y la producción cinematográfica y el 50% a la Escuela de Locutores que funcionará bajo la asesoría del Ministerio de Educación Pública".

PROTECCIÓN A LA NIÑEZ: HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

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ACCESIBILIDAD

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PUBLICIDAD

TOPES HORARIOS

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RESTRICCIONES

Se rige por la Ley de Espectáculos Públicos.

PUBLICIDAD DIGITAL

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ORGANISMOS DE CONTRALOR

FACULTADES Y FUNCIONES

Conforme lo establece el artículo 5 de la Ley y 14, 15 y 16 del Reglamento de Radiocomunicaciones, corresponde a Control Nacional de Radio como dependencia adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía conforme a lo siguiente:

AUTORIDAD REGULADORA.

"ARTÍCULO 14. DEPARTAMENTO DE CONTROL NACIONAL DE RADIO.

El Departamento de Control Nacional de Radio es una Dependencia adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía.

ARTÍCULO 15. OBJETIVOS.
Control Nacional de Radio tendrá como objetivos primarios la adecuada administración, planificación, registro, control del uso del espectro radioeléctrico. Se encargará de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación de las normas técnicas para la operación de los equipos e instalaciones en todo el territorio nacional."

"ARTÍCULO 16. COMPETENCIAS.

El Departamento de Control Nacional de Radio tendrá las competencias que señala la Ley 1758 y adicionalmente deberá:

  1. Examinar las solicitudes que se presenten para la concesión de uso del espectro radioeléctrico.

  2. Rendir al Ministerio de Gobernación los informes técnicos con la respectiva recomendación según los parámetros técnicos de instalación y operación de los servicios de radiocomunicación que se determinan en el presente Reglamento.

  3. Velar por el cumplimiento del artículo 11 de la ley 1758 (Ley de Radio).

  4. Efectuar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas.

  5. Establecer los requerimientos técnicos necesarios para que las estaciones se mantengan libres de espurias, armónicas y ajustados a su frecuencia de tal manera que no interfieran a otras estaciones.

  6. Supervisar y detectar cualquier irregularidad operativa o técnica y emitir las medidas correctivas.

  7. Conceder permisos para la operación de las frecuencias destinadas al servicio general compartido, banda ciudadana y espectro disperso.

  8. Practicar las visitas de inspección técnica que considere pertinentes y ejercer en todo momento vigilancia sobre la prestación del servicio.

  9. Investigar toda interferencia emanada de aparatos, motores, vehículos e instalaciones eléctricas de cualquier clase que le sea notificada por escrito.

  10. Nombrar auxiliares para los fines del inciso ch) del "artículo 5" de la ley 1758.

  11. Registrar y tratar las solicitudes de los usuarios, coordinarlas con otros usuarios en el ámbito nacional y con las administraciones de otros países en el ámbito internacional cuando corresponda, en cuyo caso el Departamento se limitará a gestionar lo pertinente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

  12. Denegar las solicitudes que sean abiertamente improcedentes, o que después de prevenir al solicitante la presentación de los requisitos faltantes, no lo hiciere dentro del plazo concedido.

  13. Promover y salvaguardar los intereses nacionales relacionados con las radiocomunicaciones en las conferencias y reuniones internacionales, ante quienes tendrá la representación oficial.

  14. Recomendar al Poder Ejecutivo las normas técnicas para la operación, mantenimiento e instalaciones de los equipos y vigilar por su cumplimiento.

  15. Velar por la seguridad y eficiencia técnica de los diferentes servicios de radiocomunicación.

  16. Tener registros automatizados de todas las estaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico, así como de la disponibilidad de frecuencias para los diferentes servicios.

  17. Otorgar las licencias de operación de los servicios de radiocomunicación una vez realizadas las comprobaciones técnicas y verificar que éstos se ajustan a las disposiciones de la concesión y el contrato respectivo".

    De 5001 a 10.000 watts, dos mil quinientos colones (¢2.500.00)
    De 10.001 watts en adelante, tres mil colones (¢3.000.00)

    b) Las estaciones radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año mil quinientos colones (¢1.500.00); y

    c) Las estaciones de fonía privadas dedicadas a actividades agrícolas o industriales pagarán cien colones (¢100.00) al año y las otras que sirvan a actividades comerciales pagarán quinientos colones (¢500.00)."

GRAVÁMENES O TASA DE FISCALIZACIÓN O DE SOSTENIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRALOR

DETERMINACIÓN, CÁLCULO, DESTINO

El órgano de control se sostiene con fundamento al presupuesto ordinario de la República, toda vez que la Ley de Radio, que es una ley que data desde 1954, en su artículo 18 establece que el concesionario de una del derecho de uso de una frecuencia debe pagar un impuesto de radiodifusión, siendo ésta una suma sumamente baja la cual no representa ayuda alguna para el sostenimiento del órgano regulador.

"ARTICULO 18º

A partir de la vigencia de la presente ley deberá pagarse un impuesto anual de radiodifusión en la siguiente forma:

  1. Las radiodifusoras de onda larga pagarán ajustándose a la siguiente tarifa proporcional a su potencia:

    • Hasta 1000 watts, mil colones (¢1.000.00)

    • De 1001 a 2500 watts, mil quinientos colones (¢1.500.00)

    • De 2501 a 5000 watts, dos mil colones (¢2.000.00)

    • De 5.001 a 10.000 watts, dos mil quinientos colones (¢2,500.00).

    • De 10.001 watts en adelante, tres mil colones (¢3,000.00).
     
  2. Las estaciones radiodifusoras de onda corta para servicio internacional pagarán por año mil quinientos colones (¢1,500.00); y

  3. Las estaciones de fonía privadas dedicadas a actividades agrícolas o industriales pagarán cien colones (¢100.00) al año y las otras que sirvan a actividades comerciales pagarán quinientos colones (¢ 500.00)."

SANCIONES

CAUSALES: POR ASPECTOS TÉCNICOS Y POR CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN. SANCIONES PREVIAS

Ley Nº 1758

"ARTICULO 23º

Cuando el hecho no constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal, la violación de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16 será sancionada en la forma siguiente; por la primera infracción, con apercibimiento que hará el Departamento de Control Nacional de Radio; por la segunda infracción con multa de cien a mil colones, de acuerdo con la gravedad de la misma y con destino dicha multa a los fondos escolares del distrito respectivo. En caso de violación de la prohibición contenida en el inciso h) se impondrá de una vez la pena de multa. En los casos de reincidencia la licencia se cancelará por quince días en la primera oportunidad, por un mes en la segunda y hasta por seis meses en cada una de las sucesivas infracciones. Para efectos de tenerla como reincidencia, la falta debe cometerse dentro de un plazo no mayor de un año, después de la primera infracción."

MÉDIOS PÚBLICOS

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Presupuesto nacional y publicidad obtenida en el mercado.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Iguales a radiodifusoras privadas.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Iguales a radiodifusoras privadas.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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DERECHOS DE AUTOR

ENTIDADES DE GESTIÓN: TIPOS Y FACULTADES

Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

Representa dentro del territorio costarricense tanto compositores, autores y editores nacionales, como autores, compositores y editores extranjeros mediante contratos de representación recíproca celebrados con entidades homólogas al amparo del Convenio de Berna.

El repertorio de ACAM comprende las obras musicales de "pequeño derecho", cuyos titulares de los derechos de comunicación pública de las mismas le han confiado expresamente a ACAM, o confiarán en el futuro, la gestión de tales derechos dentro del territorio nacional. Se entiende por obras musicales de "pequeño derecho" las composiciones musicales con o sin letra, contenidas en cualquier tipo de soporte material.

ARANCELES Y BASES DE CÁLCULO

2% de la facturación mensual.

Sin embargo, en 1999 se firmó un convenio con la Cámara Nacional de Radiodifusión, en el cual se logró negociar un canon especial para las emisoras asociadas. Las emisoras se clasificaron en varias categorías y se fijo un monto mensual para cada una, de la siguiente manera:

Categoría de Emisora

Tarifa

A

$127.75

B

$63

C

$31.50

*D

Extensas

*(Emisoras religiosas, culturales y del Estado)

Las radios no pagan derechos conexos.

MUST CARRY

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ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN COMO TITULARES DE SUS EMISIONES

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RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

RÉGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO

Nuestra Legislación tiene un tratado internacional de Cooperación Cultural-Educativo con el Principado de Liechtenstein, en el que funcionan en diferentes partes del país un grupo de aproximadamente 20 emisoras de cobertura local o reducida.

 


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