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Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países

MÉDIOS PÚBLICOS

ARGENTINA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

La ley 26522 promulgada el 10 de octubre de 2009 dispone:

Recursos. Las actividades de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado se financiarán con:

  1. El veinte por ciento (20%) del gravamen creado por la presente ley, en las condiciones de distribución establecidas por la misma;

  2. Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional;

  3. Venta de publicidad;

  4. La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales;

  5. Auspicios o patrocinios;

  6. Legados, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y su capacidad jurídica.

El Banco de la Nación Argentina transferirá en forma diaria y automática a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el monto de lo recaudado en concepto de gravamen que le corresponde. Los fondos recaudados serán intangibles, salvo en relación a créditos laborales reconocidos por sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.*

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Los medios de carácter público o estatal se hayan autorizados a contratar publicidad en aquellos lugares calificados por el Poder Ejecutivo Nacional como áreas de fomento y áreas de frontera, y siempre que no exista en la zona una estación de carácter privado.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Exención. Las emisoras de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estarán exentas del pago de los gravámenes y/o tasas establecidos en la presente ley*

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Estos medios poseen una programación que está orientada y supervisada por la Secretaría de Comunicaciones, y apunta fundamentalmente a informar y difundir a la población acerca de los actos del Gobierno Nacional; y básicamente destinan buena parte de su horario de transmisión, a la difusión de programas convenidos con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y con los gobiernos provinciales.

BRASIL

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

As emissoras públicas, geralmente, são mantidas com as dotações orçamentárias destinadas por seus órgãos mantenedores, bem como por doações e subvenções, além do obtido como resultado da veiculação de apoio cultural em suas programações.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

No Brasil, as emissoras não são legalmente classificadas quanto à propriedade, razão pela qual não há restrição específica, no tocante a publicidade, por se tratar tão-somente de uma emissora pública, porém, essas emissoras normalmente executam serviço de radiodifusão com finalidades exclusivamente educativas.

E a radiodifusão educativa tem como característica básica seu caráter não comercial, sendo vedada, conforme legislação em vigor, a transmissão de qualquer propaganda comercial, direta ou indiretamente, nos termos em que reza o art. 13 do Decreto-Lei nº 236/67, in verbis:

"a televisão educativa não tem caráter comercial, sendo vedada a transmissão de qualquer propaganda, direta ou indiretamente, bem como o patrocínio dos programas transmitidos, mesmos que nenhuma propaganda seja feita através dos mesmos".

Porém, apesar das emissoras de radiodifusão educativa não poderem ter finalidades lucrativas, em consonância com o disposto no artigo 19 da Lei nº 9.637, de 15.05.1998, é permitida a veiculação de publicidade que se enquadre no conceito de apoio cultural pelas mesmas.

"Art. 19 - As entidades que absorverem atividades de rádio e televisão educativa poderão receber recursos e veicular publicidade institucional de entidades de direito público ou privado, a título de apoio cultural, admitindo-se o patrocínio de programas, eventos e projetos, vedada a veiculação remunerada de anúncios e outras práticas que configurem comercialização de intervalos".

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Uma vez que não são classificadas as emissoras pelo critério de propriedade, não existe tratamento legal específico para as emissoras públicas.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Como anteriormente mencionado, não existe distinção legal entre as emissoras públicas e as privadas, porém, como somente a União, os Estados, os Municípios, além de universidades e fundações, podem executar serviços de radiodifusão com finalidades exclusivamente educativas, as emissoras públicas acabam tendo que atender aos dispositivos legais que regem a radiodifusão educativa, tanto no tocante a publicidade, quanto a exigência de ser destinada "a divulgação de programas educacionais".

Artigo 14 do Decreto-Lei nº 236/67: "Art 14. Sómente poderão executar serviço de televisão educativa: a) a União; b) os Estados, Territórios e Municípios; c) as Universidades Brasileiras; d) as Fundações constituídas no Brasil, cujos Estatutos não contrariem o Código Brasileiro de Telecomunicações.

1º - As Universidades e Fundações deverão, comprovadamente possuir recursos próprios para o empreendimento.

2º - A outorga de canais para a televisão educativa não dependerá da publicação do edital previsto do artigo 34 do Código Brasileiro de Telecomunicações".

Mais esclarecedor é o artigo 4º da Portaria Interministerial nº 651, de 15.04.1999, que dispõe que "o tempo destinado à emissão dos programas educativo-culturais será integral nas emissoras educativas", enquanto o artigo 1º da mesma norma legal afirma que "por programas educativos-culturais entendem-se aqueles que, além de atuarem conjuntamente com os sistemas de ensino de qualquer nível ou modalidade, visem à educação básica e superior, à educação permanente e formação para o trabalho, além de abranger as atividades de divulgação educacional, cultural, pedagógica e de orientação profissional, sempre de acordo com os objetivos nacionais".

CHILE

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

No existen radioemisoras públicas, salvo algunas municipales que se rigen por las normas del resto de las radioemisoras comerciales. En el caso de la TV existe un canal público: TVN.

En el caso de TVN se debe autofinanciar con prohibición expresa de recibir aportes estatales.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Tributa en 1era categoría sin ningún tipo de exenciones o beneficios.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

TVN es administrado por un directorio con representación de todo el espectro político y debe dar cuenta pública de su gestión.

COLOMBIA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

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DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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COSTA RICA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Presupuesto nacional y publicidad obtenida en el mercado.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Iguales a radiodifusoras privadas.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Iguales a radiodifusoras privadas.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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ECUADOR

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Ley Orgánica de Comunicación.

Art.-31.- Financiamiento.- Los medios públicos, con excepción de los medios públicos oficiales, se financiarán con recursos de la institución respectiva. Subsidiariamente se financiarán de la siguiente forma:

Ingresos provenientes de la venta de publicidad;

Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; y,

Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.

Art.- 83.- Medios de comunicación públicos de carácter oficial.- Las Funciones del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados están facultados a crear medios de comunicación públicos de carácter oficial, las cuales tienen como objetivo principal difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía, cumpliendo con las responsabilidades comunes a todos los medios de comunicación establecidas en el Art. 71 de esta Ley.

Los medios oficiales se financiarán exclusivamente con presupuesto de función o del gobierno autónomo descentralizado que los crea y los ingresos provenientes de la venta de publicidad a instituciones del sector público.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Los medios públicos oficiales no pueden transmitir publicidad.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Las que le obliga la respectiva ley.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Los medios públicos oficiales no pueden difundir publicidad comercial.

Los fines son culturales, educacionales o religiosos.

EL SALVADOR

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

El mismo estado y ONG`s

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

No tiene restricciones.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

"Art. 129. Las radiodifusoras y televisoras estatales que no tengan fines de lucro y que no comercializan sus transmisiones, estarán exentas del pago de las contribuciones previstas en el art. 116."

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Meramente en mercadeo y Programación.

ESPAÑA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Ley 7/2010: Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales determinarán normativamente, para su ámbito de competencia, el sistema de financiación de su servicio público de comunicación audiovisual. Dicho sistema deberá ser compatible con la normativa vigente en materia de competencia.

  2. Los servicios de interés económico general de comunicación audiovisual radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual, ni la emisión de contenidos audiovisual en sistemas de acceso condicional, sin perjuicio de las excepciones que su normativa específica de financiación establezca.

    Para facilitar su operatividad interna y en aras a la eficiencia económica de su gestión, la Corporación RTVE se transformará en una única sociedad mercantil estatal de acuerdo a las previsiones contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la presente Ley.

  3. Los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial.

  4. La financiación pública que exceda del coste neto del servicio habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente.

  5. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades. Igualmente, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual deberán proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia.

  6. El coste neto será la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
    En los ingresos, deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son.
    En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público. Los costes derivados de actividades que no son servicio público deberán identificarse claramente y contabilizarse por separado. Los costes destinados simultáneamente a desarrollar actividades de servicio público y las que no lo son se asignaran proporcionalmente. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público.

  7. En los términos establecidos por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

  8. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual podrán mantener reservas de hasta un 10 por 100 de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público. Las reservas superiores sólo podrán mantenerse, previa autorización, en casos debidamente justificados para cubrir las necesidades de servicio público. Estas reservas deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años. Las reservas no utilizadas al cabo de ese período se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período. En todo caso, al término de cada período de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al 10 por 100, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado.

  9. La autoridad audiovisual competente determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente Ley.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Ley 7/2010: Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual.

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales determinarán normativamente, para su ámbito de competencia, el sistema de financiación de su servicio público de comunicación audiovisual. Dicho sistema deberá ser compatible con la normativa vigente en materia de competencia.

  2. Los servicios de interés económico general de comunicación audiovisual radiofónica, televisiva, conexos e interactivos de titularidad estatal no admitirán ninguna forma de comunicación comercial audiovisual, ni la emisión de contenidos audiovisual en sistemas de acceso condicional, sin perjuicio de las excepciones que su normativa específica de financiación establezca
    Para facilitar su operatividad interna y en aras a la eficiencia económica de su gestión, la Corporación RTVE se transformará en una única sociedad mercantil estatal de acuerdo a las previsiones contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la presente Ley.

  3. Los prestadores de televisión de titularidad pública no podrán dedicar canales exclusivamente a emitir comunicación comercial.

  4. La financiación pública que exceda del coste neto del servicio habrá de reembolsarse o se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente.

  5. Con el fin de cuantificar el coste neto del servicio público de comunicación audiovisual, los prestadores de este servicio deben disponer de separación de cuentas por actividades así como llevar un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público, de los contenidos comerciales y de las restantes actividades. Igualmente, los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual deberán proceder progresivamente a la separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de Transparencia.

  6. El coste neto será la diferencia entre los costes totales de cada sociedad prestadora de servicio público y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.
    En los ingresos, deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son.
    En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público. Los costes derivados de actividades que no son servicio público deberán identificarse claramente y contabilizarse por separado. Los costes destinados simultáneamente a desarrollar actividades de servicio público y las que no lo son se asignaran proporcionalmente. Los que sean atribuibles en su totalidad a actividades de servicio público, pero que beneficien a actividades que no lo son, se asignarán íntegramente a la actividad de servicio público.

  7. En los términos establecidos por la Comisión Europea sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, los prestadores de servicios públicos de comunicación audiovisual no podrán subcotizar los precios de su oferta comercial y de servicios ni utilizar la compensación pública para sobrepujar frente a competidores privados por derechos de emisión sobre contenidos de gran valor en el mercado audiovisual.

  8. Los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual podrán mantener reservas de hasta un 10 por 100 de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público. Las reservas superiores sólo podrán mantenerse, previa autorización, en casos debidamente justificados para cubrir las necesidades de servicio público. Estas reservas deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años. Las reservas no utilizadas al cabo de ese período se tendrán en cuenta para el cálculo de la compensación durante el siguiente período. En todo caso, al término de cada período de cuatro años deberá comprobarse si se ha mantenido un nivel de reservas anuales superior al 10 por 100, en cuyo caso deberá ajustarse a la baja la compensación por el servicio público prestado.

  9. La autoridad audiovisual competente determinará un procedimiento de control periódico de la financiación pública que reciban los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual, así como las medidas de reequilibrio necesarias para que su destino sea el establecido en la presente Ley.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Múltiples ventajas en todos los terrenos:

Número de frecuencias disponibles, mejor localización en el dial, mejores emplazamientos de los transmisores, doble vía de financiación, imposibilidad de cierre por quiebra, por fracaso económico de la empresa.

GUATEMALA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

La Ley General de Telecomunicaciones no lo prevé.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

La Ley General de Radiocomunicaciones (Decreto Ley 433)

"Artículo 30 (Artículo 1.0 del Decreto 33-70 del Congreso).—No 'podrán explotar comercialmente el aspecto publicitario de la radiodifusión, las estaciones del Estado, del Municipio y las de las instituciones descentralizadas, autónomas o semi-autónomas. Las emisoras del Estado o sus instituciones de carácter cultural quedan exentas de las regulaciones de esta ley, sujetándose al régimen que el Organismo Ejecutivo establezca por medio de un reglamento."

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

La Ley General de Telecomunicaciones no lo prevé.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

La Ley General de Telecomunicaciones no las prevé.

MÉXICO

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

"Artículo 88. Para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice su operación.

Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos adicionales:

  1. Donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de las transmisiones. Cuando se trate de donativos en dinero deberán expedirse comprobantes fiscales que cumplan con las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que las donaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables;

  2. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad;

  3. Patrocinios;

  4. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio, y

  5. Convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.

    La ausencia de fines de lucro implica que dichos concesionarios no perseguirán dentro de sus actividades la obtención de ganancias con propósitos de acumulación, de tal suerte que los remanentes de su operación sólo podrán invertirse al objeto de la concesión."

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

"Según lo dispone el art. 88 de la Ley, las concesiones de radiodifusión de uso público no pueden emitir mensajes comerciales ni realizar venta de publicidad. Sí pueden recibir patrocinios."

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no realiza mención al respecto.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

  1. Naturaleza y propósito. Mientras que las concesiones para uso comercial tienen un fin de lucro, las estaciones de uso público no tienen finalidad de lucro, siendo su finalidad el cumplimiento de las atribuciones previstas en la normativa correspondiente (ver literal "a").

  2. No pueden comercializar publicidad; si pueden recibir patrocinios.

  3. Los permisionarios reciben sus ingresos del presupuesto de la entidad de la que emanan o de donativos.

  4. Las concesiones se realizan mediante asignación directa, hasta por 15 años, y podrán ser prorrogadas por iguales períodos.

PANAMÁ

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

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DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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PARAGUAY

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

La Ley de Telecomunicaciones no establece regulación al respecto.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

La Ley de Telecomunicaciones no establece regulación al respecto.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

La Ley de Telecomunicaciones no establece regulación al respecto.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

La Ley de Telecomunicaciones no establece regulación al respecto.

PERÚ

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Conforme a la Ley 28278:

"Artículo 49.- Publicidad estatal equitativa

El Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equidad, transparencia y descentralización."

"Artículo 50.- Difusión de la publicidad.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y demás dependencias del Estado, publicarán en el portal del Estado Peruano y en su página web institucional, los contratos con los medios de comunicación, las tarifas a las que están sujetos, la duración de los espacios contratados, los criterios de selección y demás elementos complementarios.

"Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión."

"Artículo 52.- Asignación de publicidad estatal.

Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional."

"Artículo 53.- Prohibición de publicidad estatal Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones."

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

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DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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REPÚBLICA DOMINICANA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Varios, Corporación de Radio y Televisión con una cadena nacional de Radio Y Televisión, la Voz de las Fuerzas Armadas (con retransmisores en puntos estratégicos del País) y la Radio Educativa Dominicana (Radio Red) de la Secretaría de Estado de Educación.

El Presupuesto de esas instituciones. En el Caso de la Corporación de Radio y Televisión todas las instituciones del Estado que hacen publicidad están obligadas a aportar el 10% de sus presupuestos a dicha corporación y todas van al mercado nacional de publicidad a captar una parte de los presupuestos privados.

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

No existen restricciones.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Están exentas del Impuesto Sobre la Renta, solo deben facturar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Y Servicios (ITEBIS) conocido como IVA fuera de nuestro país y ser agentes de retención de dicho impuesto.

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

La diferencia esta en que sus gastos están cubiertos por los presupuestos de las entidades lo que les permite tener una ventaja comparativa para competir con nosotros en el mercado de la publicidad.

URUGUAY

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

Ley 19.307 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

"ARTÍCULO 162. (Recursos del SPRTN).- Los recursos del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional se integrarán de la siguiente manera:

  1. A) Los frutos naturales y civiles de sus bienes.

  2. Las donaciones y legados que reciba.

  3. Con las transferencias de activos que a cualquier título le realice el Gobierno Central, las Intendencias Municipales y cualquier otro organismo del Estado.

  4. La totalidad de los ingresos que obtenga por la venta de sus servicios o productos.

  5. Con las asignaciones que resulten de su presupuesto, que se elaborará y tramitará según las reglas del artículo 221 y concordantes de la Constitución de la República."

"ARTÍCULO 163. (Donaciones al SPRTN).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley   N° 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SPRTN), con destino al cumplimiento de sus cometidos."

PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

No existen restricciones específicas para los medios de comunicación de titularidad pública.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Ley 19.307 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

"ARTÍCULO 166. (Exoneraciones).- El SPRTN estará exento de toda clase de tributos nacionales, aún de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones especiales de seguridad social."

DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

Ley 19.307 sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

"ARTÍCULO 149. (Carácter y titularidad).- Los servicios de comunicación audiovisual públicos son aquellos cuya gestión y titularidad residen en entidades públicas estatales o no estatales, sean estas nacionales, departamentales, educativas, universitarias u otras.

Dichos servicios, por sus cometidos, tendrán preferencia sobre los particulares en cuanto a la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio, así como en todo lo relativo a las demás condiciones de instalación y funcionamiento."

VENEZUELA

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

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TRATAMIENTO IMPOSITIVO

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DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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