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Marco Normativo de la Radiodifusión en los Distintos Países

PERÚ

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CONCEPTO DE LA RADIODIFUSIÓN

DEFINICIÓN

Conforme a la Ley 28278 los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público, prestados por una persona natural o jurídica, privada o pública, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.

Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN (SERVICIO PÚBLICO/ACTIVIDAD DE INTERÉS)

Conforme a la Ley 28278 los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público.

CLASIFICACIÓN: SERVICIOS BÁSICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PAGOS):

Conforme a la Ley 28278:

LA CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN:

Artículo 8.- Por su modalidad de operación.

Los servicios de radiodifusión, según su modalidad de operación, se clasifican en: servicio de radiodifusión sonora y servicio de radiodifusión por televisión.

Artículo 9.- Por su finalidad.

Los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:

  1. Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.

  2. Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En sus códigos de ética incluyen los principios y fines de la educación peruana.

    Las entidades educativas públicas, sólo pueden prestar el servicio de radiodifusión educativa.

  3. Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.

El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusión.

Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios.

TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

SUJETOS. POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO SEA TITULAR / CONDICIONES

Conforme a la Ley 28278:

"Artículo 9.- Por su finalidad los servicios de radiodifusión, en razón de los fines que persiguen y del contenido de su programación, se clasifican en:

  1. Servicios de Radiodifusión Comercial: Son aquellos cuya programación está destinada al entretenimiento y recreación del público, así como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientación a la comunidad, dentro del marco de los fines y principios que orientan el servicio.

  2. Servicios de Radiodifusión Educativa: Son aquellos cuya programación está destinada predominantemente al fomento de la educación, la cultura y el deporte, así como la formación integral de las personas. En sus códigos de ética incluyen los principios y fines de la educación peruana.

    Las entidades educativas públicas, sólo pueden prestar el servicio de radiodifusión educativa.

  3. Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.

El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusión.

Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios."

"Artículo 13.- El Estado debe reservar frecuencias para sí en cada una de las bandas de radiodifusión sonora y de televisión comprendidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igualmente, puede reservar una de las frecuencias disponibles en cada una de las bandas antedichas para la prestación de servicios de radiodifusión educativa.

Igualmente, puede reservar no menos de un canal de televisión y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignación a personas naturales o jurídicas constituidas en la región. En estos casos la propuesta de programación del titular debe estar orientada fundamentalmente a la difusión de las costumbres y valores propios del ámbito departamental o regional."

INHABILITACIONES ESPECIALES

Conforme a la Ley 28278: Son causales para denegar la solicitud de la autorización:

b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente.

e) Haber sido condenado con pena privativa de la libertad de cuatro (4) o más años, por la comisión de un delito doloso.

d) Haber sido sancionado con la cancelación de una autorización, dentro de los diez (10) años anteriores a la presentación de la solicitud, en la misma localidad.

e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa decidida.

f) Haber sido sancionado más de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) años, por resolución con autoridad de cosa decidida.

CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Conforme a la Ley 28278: Causales para dejar sin efecto la autorización.

La autorización quedará sin efecto por:

  1. Incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba.

  2. Incumplimiento, por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon por la utilización del espectro radioeléctrico o la tasa por explotación comercial del servicio.

  3. Suspensión de la prestación del servicio de radiodifusión, en los plazos que establezca el Reglamento.

  4. Renuncia del titular de la autorización.

  5. Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley, previo requerimiento.

  6. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público.

Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá de resolución expedida por la autoridad competente.

Artículo 31.- Extinción de la autorización

La autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por:

  1. Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del titular, según sea el caso.

  2. El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación.

PERSONAS FÍSICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Conforme a la Ley 28278:

Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú.

PERSONAS JURÍDICAS

CONDICIONES PARA LA TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS

Conforme a la Ley 28278:

Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y domiciliadas en el Perú.

SOCIEDADES CONTROLADAS

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TRATAMIENTO DEL CAPITAL EXTRANJERO

Conforme a la Ley 28278:

La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen.

ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS

FORMA DE LA ADJUDICACIÓN

Ley Nº 28278

Ley de Radio y Televisión.

"Artículo 16.- Modalidades de otorgamiento de la autorización Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas.

La conducción de los concursos públicos está a cargo del Ministerio, actuando como veedor el Consejo Consultivo de Radio y Televisión."

PLAZA Y PRÓRROGA

Ley de de Radio y Televisión

Ley Nº 28278

"Artículo 15.- Plazo de vigencia El plazo máximo de vigencia de la autorización es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de notificación de la respectiva resolución y se renueva automáticamente por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

Sin perjuicio de la notificación antes indicada, el Ministerio publicará la respectiva resolución de autorización."

AUTORIDAD ADJUDICATORIA

Conforme a la Ley 28278: Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

MULTIPLICIDAD DE LAS LICENCIAS

LIMITACIONES Y CONDICIONES

Conforme a la Ley 28278: La radio y la televisión no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

Se considerará acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o jurídica, sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles técnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusión televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusión sonora.

Para efectos del cómputo del número de frecuencias, se considera como una sola persona jurídica, a dos o más personas jurídicas que tengan como accionista, asociado, director o gerente común a una misma persona natural o pariente de ésta dentro del segundo grado de consanguinidad.*

REDES

AUTORIZACIÓN. AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDICIONES

La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.

LIMITACIONES. CLASES

La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.

CONVENIOS DE PROGRAMACIÓN Y PUBLICIDAD

La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.

OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

INFORMACIÓN Y EVENTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y CADENAS NACIONALES

Ley 28.278:

"Artículo 6.- De la colaboración en emergencias y régimen de excepción. Los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales.

En el régimen de excepción declarado conforme con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los titulares de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión colaboran con las autoridades, a fin de proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes públicos y privados."

CAMPAÑAS ELECTORALES

Publicidad electoral:

* Ley 28.278 de Radiodifusión.

"Art. 46 de la Ley 28278: Los servicios de radiodifusión deben ofrecer permanentemente la posibilidad de contratar espacios políticos. La contratación de dichos espacios debe hacerse en igualdad de condiciones con todos los interesados. Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por el respectivo servicio de radiodifusión para la difusión de mensajes publicitarios comerciales."

* Ley 28.094 de elecciones.

"Artículo 37º.- Franja electoral.- Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral.

El Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético.

El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral."

"Artículo 38º.- Duración y frecuencia de la franja electoral. En cada estación de radio y televisión la franja electoral es difundida entre las diecinueve y veintidós horas, con una duración de:

Diez minutos diarios entre los treinta y quince días anteriores al acto electoral.

Veinte minutos diarios entre los catorce días y seis días anteriores al acto electoral.

Treinta minutos diarios entre los cinco y dos días anteriores al acto electoral.

La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva.

Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.

Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la franja electoral, serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales."

"Artículo 40º.- Duración y frecuencia de la publicidad contratada en períodos electorales. La publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral.

Cuando se trate de una elección general, el partido está impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estación de radio y televisión.

La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero del partido político, del movimiento político o de la organización política local."

PROGRAMACIÓN

IDIOMA

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PROHIBICIONES

Ley 28.278

"Artículo 43.- Prohibición de pornografía.

Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual."

CUOTA DE PRODUCCIÓN PROPIA Y NACIONAL

Conforme a la Ley 28278:

Los titulares de servicios de radiodifusión deberán establecer una producción nacional mínima del treinta por ciento de su programación, en el horario comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, en promedio semanal.

PROTECCIÓN A LA NIÑEZ: HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR

Conforme a la Ley 28278:

"Artículo 40.- Horario familiar. La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas."

"Artículo 41.- Clasificación de los programas. Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidad comercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas."

"Artículo 42.- Advertencia de los programas. Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir una advertencia previa, escrita y verbal, con la clasificación asignada libremente por el titular del servicio, como apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto solo para adultos."

"Artículo 43.- Prohibición de pornografía. Los servicios de radiodifusión no pueden difundir programas con contenido pornográfico o que promuevan el comercio sexual."

"Artículo 44.- Obras cinematográficas. El titular del servicio de televisión velará que las obras cinematográficas y los avances de éstas, solo se difundan en televisión en horarios adecuados a la calificación por edades que dichas obras cinematográficas tuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen.

El público debe ser advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas."

ACCESIBILIDAD

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PUBLICIDAD

TOPES HORARIOS

La Ley 28.278 no establece ninguna regulación específica al respecto.

RESTRICCIONES

Ley 28.278

"Artículo 49.- Publicidad estatal equitativa

El Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equidad, transparencia y descentralización."

"Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República
La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión."

"Artículo 52.- Asignación de publicidad estatal
Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben
preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional."

"Artículo 53.- Prohibición de publicidad estatal
Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones."

PUBLICIDAD DIGITAL

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ILEGALIDAD DE LAS EMISIONES

CLANDESTINIDAD

Ley 28.278

"Artículo 14.- Habilitación

Para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio. La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión.

Para la instalación de equipos a ser utilizados por una estación
radiodifusora se requiere de un Permiso. El permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiodifusión.

La operación de una estación radiodifusora requiere de una Licencia. La licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar una estación de radiodifusión autorizada."

INTERFERENCIAS

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TRATAMIENTO PREVISTO EN LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y EN EL RESTO DEL ORDENAMIENTO NACIONAL

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ORGANISMOS DE CONTRALOR

FACULTADES Y FUNCIONES

Conforme a la Ley 28278:

Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación, el control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro atribuido a dicho servicio, así como la representación del Estado ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión.

Las funciones y atribuciones del Consejo Consultivo de Radio y Televisión respecto a los servicios de radiodifusión, son las siguientes:

  1. Actuar como veedor en los concursos públicos para el otorgamiento de las autorizaciones de los servicios de radiodifusión. En estos casos no emite opinión sobre el fondo de la cuestión.

  2. Establecer y administrar un sistema de otorgamiento anual de premios y reconocimientos a las personas naturales y jurídicas que contribuyan al desarrollo integral y cultural del país, mediante su trabajo en la radiodifusión. El sistema de premios no supone la existencia de condicionamientos respecto al contenido de la programación.

  3. Propiciar investigaciones académicas que promuevan el mejoramiento de la radiodifusión.

  4. Apoyar iniciativas con fines académicos, destinadas a la preservación y archivo de los programas de producción nacional, transmitidos por los servicios de radiodifusión.

  5. Emitir opinión no vinculante, dentro del procedimiento administrativo sancionador.

  6. Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la celebración de convenios nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de la radiodifusión.

  7. Participar en las Audiencias Públicas que organice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

  8. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Asignación de Frecuencias.

GRAVÁMENES O TASA DE FISCALIZACIÓN O DE SOSTENIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTRALOR

DETERMINACIÓN, CÁLCULO, DESTINO

Cada año en el mes de abril todos los propietarios de las estaciones de radio y televisión de todo el Perú, están obligados a declarar y pagar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) la liquidación anual para el pago de laTASA por explotación comercial del servicio de radiodifusión. Es una de las obligaciones económicas más importantes que tienen los radiodifusores.

De conformidad con el Artículo 30° de la Ley de Radio y Televisión, el incumplimiento de este pago, junto con el del CANON, son los motivos más frecuentes para la cancelación de autorizaciones de radiodifusión, motivo por el cual, a continuación absolveremos algunas de las dudas más frecuentes respecto a este tema.

  • El monto a pagar por la TASA es el equivalente a medio por ciento (0.5%) de sus ingresos brutos declarados por la prestación de los servicios de radiodifusión. Aproximadamente 5 soles por cada mil soles.

  • Los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria no están obligados a presentar su liquidación anual para el pago de TASA.

  • En caso de tener dos o más estaciones de radio y/o televisión, la liquidación se hace de manera conjunta en un solo formulario, es decir, los ingresos de todas las estaciones de un mismo titular se acumulan y se paga el 0.5% del total.

  • Los titulares que tienen con su mismo número de RUC ingresos de otras actividades diferentes a la radiodifusión, solo deben declarar los ingresos por los servicios de radiodifusión. Su contador debe separar los ingresos por otros conceptos que no sean de radiodifusión.

  • El pago de TASA se puede abonar mensualmente sobre los ingresos brutos del mes inmediato anterior al pago. Sin embargo, lo más recomendable es hacerlo anualmente en el mes de abril de cada año.

  • El formulario usado para la declaración de los ingresos brutos es el ANEXO 004-B/28 que lo puede imprimir en la página web del MTC www.mtc.gob.pe o solicitarlo a medios@mediosperu.org

  • Una vez presentado en mesa de partes del MTC el formulario 004-B/28, la Dirección de Economía hará el cálculo y cargará en el sistema el monto a pagar. Se puede pagar en la sede central del MTC o en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional con el número de RUC o DNI del titular y el número de transacción, que en este caso es el 9170.

  • En caso de que el titular de la autorización incumpla con la presentación de la declaración anual, el Ministerio procederá a realizar el cálculo correspondiente en base a la última declaración presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le aplicará y sumará un veinticinco por ciento (25%) adicional. Si dicha declaración no consigna ingresos o no hubiera sido presentada, se cobrarán dos (2) UITs por concepto de tasa anual, sin perjuicio que el Ministerio verifique los ingresos brutos del titular de la autorización y proceda a realizar el cálculo y cobro correspondiente, de ser el caso.

    RADIODIFUSIÓN POR CABLE Respecto a los titulares de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión por cable (tv cable), portador local (internet), entre otros servicios públicos, también están obligados a declarar y pagar la tasa anual correspondiente al mes de abril. Este pago se hace hasta el último día del mismo mes.

  • La presentación de la tasa y el pago al MTC (a pedido del radiodifusor) es gratuito para los afiliados de la Coordinadora de Medios Locales – MEDIOS PERÚ.

Conforme a la Ley 28278:

Los titulares del servicio de radiodifusión, están obligados al pago de un derecho de autorización o renovación, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico.

"Artículo 64.- Pago por derecho de autorización. El otorgamiento y la renovación de las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión están sujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establecerá en el Reglamento de la presente Ley, teniendo en cuenta la clase de servicio de que se trate, los fines que se persiguen con la autorización, la modalidad y ámbito de operación, las frecuencias disponibles y otros criterios semejantes de equidad. Se consignarán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General."

"Artículo 65.- Pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecerá mediante decreto supremo."

"Artículo 66.- Pago de la tasa por explotación comercial del servicio de Radiodifusión. Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión pagarán una tasa anual por concepto de explotación comercial de los servicios de radiodifusión. Los servicios de radiodifusión educativa y los servicios de radiodifusión comunitaria se encuentran inafectos a dicho pago."

"Artículo 67.- Régimen de pago reducido. Los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) del canon correspondiente al servicio de radiodifusión comercial. El pago de las obligaciones económicas de los servicios de radiodifusión comunitaria y otros comprendidos en el régimen preferencial, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, se requiere obtener la aprobación previa del Ministerio."

"Artículo 68.- Exoneraciones. Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Gobierno Nacional y Regional definidas como tales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado."

"Artículo 69.- Facilidades de pago. El Ministerio podrá dictar medidas orientadas a establecer facilidades para el pago de las obligaciones económicas derivadas de la prestación del servicio de radiodifusión."

SANCIONES

CAUSALES: POR ASPECTOS TÉCNICOS Y POR CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN. SANCIONES PREVIAS

Conforme a la Ley 28278:

Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en:

  1. Leves,

  2. Graves y

  3. Muy graves.

"Artículo 75.- Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

  1. La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y aquellas que se deriven de los defectos de los equipos de radiodifusión.

  2. Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la fecha, horario o con las características de contenido o duración anunciadas.

  3. El incumplimiento de informar sobre modificaciones producidas respecto de los representantes legales y otras, a que se refieren los artículos 27 y 28.

  4. No exhibir en un lugar visible la Licencia de Operación.

  5. La no presentación del Código de Etica."

"Artículo 76.- Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

  1. La importación, venta, oferta al público, fabricación, instalación, uso u operación de aparatos y equipos de radiodifusión que no tengan el correspondiente Certificado de Homologación.

  2. La fabricación, importación, venta o alquiler de equipos de radiodifusión que se realicen por cuenta de terceros destinados a la operación de estaciones del servicio de radiodifusión que carezcan de la correspondiente autorización.

  3. La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los aparatos y equipos que sirven para prestar servicios de radiodifusión.

  4. Los cambios de las características técnicas de las estaciones de servicios de radiodifusión sin autorización previa del Ministerio.

  5. La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  6. La instalación de equipos de radiodifusión sin contar con el permiso correspondiente.

  7. La negativa, obstrucción o resistencia al ejercicio de las facultades de supervisión y control.

  8. El incumplimiento de las normas relativas al horario familiar y de protección al menor.

  9. El incumplimiento de la obligación de realizar dentro del plazo establecido en el reglamento, el monitoreo periódico de la estación radiodifusora, a fin de garantizar que las radiaciones que emitan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes.

  10. La contratación para la transmisión de mensajes publicitarios e institucionales a través de estaciones que no cuenten con la respectiva autorización.

  11. El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.

  12. La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones leves."

Artículo 77.- Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

  1. La prestación del servicio de radiodifusión y uso de frecuencias del servicio de radiodifusión sin la correspondiente autorización.

  2. El uso de frecuencias distintas a las autorizadas.

  3. La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

  4. La producción de interferencias perjudiciales que afecten la operación de los servicios de radionavegación y servicios de radioayuda.

  5. El incumplimiento de las condiciones esenciales y otras condiciones establecidas en la autorización.

  6. El incumplimiento de la obligación de no exceder los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes para el servicio de radiodifusión, de conformidad con las normas de la materia.

  7. La comisión en el lapso de un año, de dos (2) o más infracciones graves.

Tipos de sanción

Las sanciones a imponerse serán las siguientes:

  1. Amonestación.

  2. Multa.

  3. Cancelación."

"Artículo 79.- Amonestación

Tratándose de infracciones leves, la autoridad puede disponer alternativamente a la multa, la sanción de amonestación."

"Artículo 80.- Cancelación

La cancelación de la autorización podrá ser dispuesta para los casos de la comisión reiterada de infracciones calificadas como muy graves o en caso de incumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la autorización.

Dispuesta la sanción de cancelación, esta será comunicada al órgano competente del Ministerio para su formalización."

"Artículo 81.- Medida complementaria

En el caso de las infracciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 76 y en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 77, se dispondrá el decomiso de los equipos, adicionalmente a la sanción que se imponga.

De ser necesario el descerraje, se requerirá autorización judicial expedida por el Juez Especializado en lo Penal, quien deberá resolver en el término de veinticuatro (24) horas y sin correr traslado al infractor."

"Artículo 82.- Escalas de multas

Las multas serán aplicables de acuerdo con las siguientes escalas:

  1. Escala General:

    INFRACCIÓN MULTA

    Leve De 1 UIT hasta 10 UIT

    Grave De más de 10 UlT hasta 30 UIT

    Muy grave De más de 30 UIT hasta 50 UIT

  2. Escala Especial

    Para el caso de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro o la prestación de servicios de radiodifusión no autorizados, la escala de multas se aplicará en función a la potencia de transmisión de la estación, conforme al detalle siguiente:

    1. De 1/2 a 08 UIT, cuando la potencia de transmisión es igual o menor a 100 w;

    2. De más de 08 a 20 UIT, cuando la potencia de transmisión es mayor a 100 w y menor a 1 kw.

    3. De más de 20 a 50 UIT, cuando la potencia de transmisión es mayor a 1 kw.

Artículo 83.- Aplicación y graduación de la multa.

Para la aplicación y graduación de la multa, se tomará en cuenta los siguientes criterios:

  1. Naturaleza y gravedad de la infracción;

  2. Daño causado por la infracción;

  3. Reincidencia en la infracción;

  4. Disposición del infractor a reparar el daño o mitigar sus efectos;

  5. Beneficio obtenido como consecuencia de la infracción;

  6. La repercusión social, así como las características de la localidad en la que opera;

  7. Los aspectos demográficos y la cantidad poblacional.

La multa se fijará en límites inferiores al mínimo legal, cuando la aplicación del monto de la multa, atente contra la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el capital social de la empresa, siempre que cuente con autorización."

MÉDIOS PÚBLICOS

FUENTE Y FINANCIAMIENTO

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PUBLICIDAD COMERCIAL Y RESTRICCIONES

Conforme a la Ley 28278:

"Artículo 49.- Publicidad estatal equitativa

El Estado, en la contratación de servicios de publicidad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equidad, transparencia y descentralización."

"Artículo 50.- Difusión de la publicidad.

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y demás dependencias del Estado, publicarán en el portal del Estado Peruano y en su página web institucional, los contratos con los medios de comunicación, las tarifas a las que están sujetos, la duración de los espacios contratados, los criterios de selección y demás elementos complementarios.

"Artículo 51.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. La Presidencia del Consejo de Ministros, los organismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Gobiernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada y consolidada sobre los contratos y gastos referidos a publicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.

A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, deben remitir la información pertinente a la Presidencia del Consejo de Ministros en la primera semana del mes inmediato siguiente a su difusión."

"Artículo 52.- Asignación de publicidad estatal.

Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional y Local deben preferentemente contratar avisos publicitarios en programas cuyos contenidos contribuyan a la elevación del nivel educativo, cultural y moral de la población, así como la identidad nacional."

"Artículo 53.- Prohibición de publicidad estatal Luego de publicada la convocatoria a la realización de comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal, con excepción de los organismos que integran el Sistema Electoral, puede contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones."

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

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DIFERENCIAS RESPECTO DE LOS RADIODIFUSORES PRIVADOS

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DERECHOS DE AUTOR

ENTIDADES DE GESTIÓN: TIPOS Y FACULTADES

Asociación Peruana de Autores y Compositores –APDAYC-, autorizada mediante Resolución Jefatural N° 051-94-ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.  Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de losautores y titulares de obras musicales.

Unión Peruana de Productores Fonográficos –UNIMPRO- autorizada mediante Resolución N° 00172-2001/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de los productores fonográficos.

Inter Artis Perú autorizada mediante Resolución N° 00055-2011/DDA-INDECOPI* para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales.

Asociación Peruana de Artistas Visuales –APSAV- autorizada mediante Resolución N° 00070-1999/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de autores y titulares de artes visuales.

Entidad de Gestión Colectiva de Derechos Audiovisuales EGEDA-PERU. Autorizada mediante Resolución N° 000072-2002/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.  Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de los productores de obras audiovisuales.

Sociedad Nacional de Intérpretes y  Ejecutantes de la música –SONIEM- autorizada mediante Resolución N° 00054-2011/DDA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales.

Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes –ANAIE- autorizada mediante Resolución N° 00047-2001/ODA-INDECOPI para funcionar como sociedad de gestión colectiva de derechos conexos. Esta entidad está facultada para representar y administrar los derechos de artistas intérpretes y ejecutantes. Cabe indicar, que mediante Resolución Nº 00021-2013/DDA-Indecopi la Dirección de Derecho de Autor revocó la autorización de funcionamiento de ANAIE; no obstante, dicha resolución ha sido apelada encontrándose en trámite ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual  del INDECOPI.

*Confirmada mediante Resolución Nº 0920-2012/TPI-INDECOPI emitida por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI.

ARANCELES Y BASES DE CÁLCULO

APDAYC:

Tarifas de Comunicación pública para los organismos de radiodifusión sonora.

Tarifas en Modalidad de Ingresos por Publicidad.

Tarifa Bruta 3.90%

Categoria

Presencia Musical

Dsctos. Gstos Producc y Vtas

Dsctos por Categoría

Dscto por Asociación

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

A

75% a 100%

25.00%

12.50%

20.00%

2.05%

150 VUM

B

50% a 74.99%

25.00%

30.00%

20.00%

1.64%

140 VUM

C

25% a 49.99%

25.00%

50.00%

20.00%

1.17%

125 VUM

D

12.5% a 24.99%

25.00%

75.00%

20.00%

0.59%

78 VUM

E

5% a 12.49%

25.00%

85.00%

20.00%

0.35%

72 VUM

F

Hasta 4.99%

25.00%

95.00%

20.00%

0.12%

67 VUM

 

Cuadro 1

Esta tarifa se fijará sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes.

El descuento por asociación es aplicable siempre y cuando el organismo de radiodifusión efectúe una declaración jurada de ingresos, realice el pago respectivo y principalmente entregue las planillas de Ejecución Musical en forma física o digital dentro de los 20 días calendarios siguientes al mes de uso de la música.

Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Tarifa para concesionarios

Esta tarifa se aplica a los organismos de radiodifusión que alquilan espacios para la emisión de obras musicales.

Valor Mínimo por Hora

Número de Concesiones

Horas Consecionadas

Días del Mes

Tarifa

2.29

 

 

 

 

La tarifa mínima para este caso será 12 VUM.

Cuadro 2

En caso que los organismos de radiodifusión perciban ingresos tanto por publicidad como por el alquiler de espacios, la tarifa a pagar será la suma de ambas.

Tarifas de comunicación pública para los organismos de radiodifusión televisiva

Tarifa Bruta 1.34%

Categoria

Presencia Musical

Dsctos. Gstos Producc. Vtas y Presencia Musical

Dscto. Obras No Protegidas

Tarifa Neta

Tarifa Mínima (Expresado S/.)

A

76% a 100%

27.390%

7.50%

0.90%

380.00

B

41% a 75%

47.559%

7.50%

0.65%

340.00

C

11% a 40%

58.955%

0%

0.55%

300.00

D

6% a 10%

79.104%

0%

0.28%

250.00

E

Hasta 5%

88.806%

0%

0.15%

160.00

 

Cuadro 3

Esta tarifa se fijará en base a los ingresos con la sola deducción del impuesto general a las ventas (IGV o IVA), al que se le aplicará la tarifa neta.

Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Tarifas para la fijación y/o reproducción de obras musicales en programas propios efectuados por los organismos de radiodifusión

Cantidad de Obras

Costo por Obra

De 01 Obra Musical

100 VUM c/u

De 02 a 10 Obras Musicales (desucento del 05%)

95 VUM c/u

De 11 a 30 Obras Musicales (descuento del 10%)

90 VUM c/u

De 31 a 66 Obras Musicales (descuento del 20%)

80 VUM c/u

De 67 a 99 Obras Musicales (descuento de 30%)

70 VUM c/u

Más de 100 Obras Musicales (descuento de 50%)

60 VUM c/u

 

Cuadro 4

El criterio o base para determinación del arancel depende de la cantidad de obras que se utilicen. Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Tarifas para el entorno digital

Derechos de Reproducción

1.-Up Loading: Elaboración de una Base de Datos de obra musicales para ponerlas a disposición.

Cuadro 5

En este caso, la tarifa mínima es de S/.140.00 Nuevos soles (aproximadamente US$ 48.00 Dólares americano).

2.-Downloading

El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.

Derechos de Comunicación pública

Webcasting y simulcatsing.

 

 

Radio

Televisión

Categoría

Presencia Musical

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

A

76% a 100%

1.48%

254

0.84%

337

B

36% a 75%

1.18%

241

0.59%

319

C

11% a 35%

0.68%

214

0.42%

283

D

6% a 10%

0.17%

107

0.18%

219

E

Hasta 5%

0.05%

79

0.12%

144

 

Cuadro 6

La tarifa mínima será aplicable a los usuarios que no perciban ingresos o aquellas emisoras que luego de aplicarles el porcentaje respectivo, el resultado sea menor a los mínimos establecidos.

Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.

Streaming intercativo o tecnología similar

Tarifa regular: El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 12% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.

Tarifa Mínima: En caso el resultado de lo establecido en líneas precedentes (12%) sea inferior a las cantidades indicadas en el Cuadro 7, el responsable de la web o web site, pagara mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:

Clases

Mes

6 Meses

1 Año

Grandes Empresas

S/.480.00

S/.2,736.00

S/.5,242.00

Medianas Empresas

S/.320.00

S/.1,824.00

S/.3,494.00

Pequeñas Empresas

S/.160.00

S/.912.00

S/.1,1747.00

Micro Empresas

S/.120.00

S/. 684.00

S/.1,310.00

 

Cuadro 7

En el caso de páginas personales o profesionales independientes el monto a pagar mensualmente será de S/. 80.00 o S/ 456.00 por 6 meses o S/. 874.00 por un año. Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.

Tipo de Empresas

Nº de Trabajadores

Posicionamiento de la Marca en el Mercado

Micro Empresa

1-10

Local

Pequeña Empresa

11-30

Local

Mediana Empresa

31-50

Nacional

Gran Empresa

51 a Más

Extranjero

 

Cuadro 8

* Música Accesoria

Tarifa regular: El responsable pagará mensualmente el importe que resulte de aplicar el 10% previa deducción de impuestos sobre los ingresos que perciba por todo concepto.

Tarifa Mínima: En caso el resultado de lo establecido en líneas precedentes (10%) sea inferior a las cantidades indicadas en el Cuadro 9, el responsable de la web o web site, pagara mensualmente a APDAYC la siguiente tarifa mínima:

Clases

Mes

6 Meses

1 Año

Grandes Empresas

S/.385.00

S/.2,195.00

S/.4,204.00

Medianas Empresas

S/. 225.00

S/.1,283.00

S/.2,457.00

Pequeñas Empresas

S/.140.00

S/.800.00

S/.1,530.00

Micro Empresas

S/. 100.00

S/. 570.00

S/.1,092.00

Páginas Personales (Musicales) Profesionales

S./70.00

S/.400.00

S/.765.00

 

Cuadro 9

Debemos precisar que la tarifa mínima está determinada en Nuevos Soles. El valor del Nuevo Sol es de S/. 2.90 Nuevos Soles por cada 1 Dólar.

Comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de descarga o downloading, las cuales son utilizadas como música de fondo en una web o web site.

- UNIMPRO:

Tarifas para radioemisoras

Radioemisoras abiertas

Con ingresos por radiodifusión como: Venta de publicidad, concesiones o similares:

Esta tarifa es de 3.8% sobre los ingresos mensuales por venta de publicidad, concesiones o similares, con el descuento que corresponde a cada categoría.

Categoría

Presencia Musical

Comercialización y Ventas

Dscto. por Categoría

Dscto por Convenio

Tarifa Neta

Primera

76% a 100%

25%

5.00%

20%

1.25%

Segunda

50% a 75%

25%

12.50%

20%

1.15%

Tercera

21% a 49%

25%

30.00%

20%

0.92%

Cuarta

6% a 20%

25%

80.00%

20%

0.26%

Quinta

Hasta 5%

25%

95.00%

20%

0.07%

 

Cuadro 10

Sin ingresos por venta de publicidad concesiones o similares

Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 10, se aplicará lo siguiente:

Primera y Segunda Categoría: 150 VUM

Tercera a Quinta Categoría: 100 VUM

Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Radioemisoras Cerradas

Con ingresos por cuotas de abonados o por publicidad si fuera el caso:

Esta tarifa es de 3.8% sobre los ingresos mensuales procedentes de las cuotas de abonados e ingresos por publicidad, con el descuento que corresponde a cada categoría. Tener como referencia el Cuadro 8.

Sin ingresos por la venta de publicidad, concesiones o similares

Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 8, se aplicará lo siguiente:

Primera y Segunda Categoría: 150 VUM
Tercera a Quinta Categoría: 100 VUM

Cabe precisar que el valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Tarifas para Televisoras

Televisoras Abiertas

Con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares

Categoria

Tarifa Bruta

Presencia Musical

Dscto por Categoria

Producción y Ventas

Dscto. por Convenio

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

A

1.5

Más de 50%

45%

30%

41.75%

0.481%

150 VUM

B

1.5

Más de 50%

55%

30%

41.75%

0.275%

100 VUM

 

Cuadro 11

Las tarifas que se aprecian en el Cuadro 11 son por los derechos de emisión para la comunicación pública de la música de fonogramas a través del espacio radioeléctrico.

Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares.

La tarifa será la tarifa mínima que se aprecia en el Cuadro 11, tomando en cuenta la presencia musical.

Televisoras cerradas

Tarifas para televisoras de señal cerrada

Tarifa Bruta

Dscto. por Producc. y Vtas

Dscto. por Categoría

Dscto. por Convenio

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

1.50%

30.00%

40.00%

42.97%

0.2395%

100 VUM

 

Cuadro 12

Cabe precisar que el Valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares

Tomando en cuenta la presencia musical del Cuadro 11, se aplicará tarifa mínima que es de 100 VUM. En ese supuesto no se aplicaran descuentos.

Cabe precisar que el valor de la Unidad Musical (VUM) es de S/. 2.50 Nuevos Soles (US$ 0,86 Dólares Americanos).

Tarifas por puesta a disposición de fonogramas y/o fonogramas sincronizados en grabaciones o producciones audiovisuales a través de Internet

Webcasting No intercativo

Transmisión de contenido para ambientación de sitio web

Tarifa regular: Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).

Tarifa mínima:

Organización Empresarial

Moneda

Tarifa Mensual por Derechos*

Grandes y Medianas Empresas

U$S

60

Pequeñas Empresas

U$S

35

Micro Empresas

U$S

20

Páginas Personales, Músicos, Artistas

U$S

10

Las tarifas no incluyen IGV

Cuadro 13

Transmisión de contenido*

Tarifa regular: Corresponde al 10% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).

Tarifa mínima: US$ 100.00 dólares americano de forma mensual.

Webcasting Intercativo

Transmisión de contenido para ambientación de sitio web

Tarifa regular: Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).

Tarifa mínima:

Organización Empresarial

Moneda

Tarifa Mensual por Derechos*

Grandes y Medianas Empresas

U$S

60

Pequeñas Empresas

U$S

35

Micro Empresas

U$S

20

Páginas Personales, Músicos, Artistas

U$S

10

Las tarifas no incluyen IGV

Cuadro 14

Transmisión de contenido a la carta

Tarifa regular: Corresponde al 12% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA).

Tarifa mínima: Corresponde US$ 100.00 dólares americanos de forma mensual y se calculará de la siguiente manera:

Rango

Moneda

Valor*

Hasta 10,000 visitas

U$S

0.0100 por visita

De 10,001 a 50,000 visitas

U$S

0.0070 por visita

De 50,001 a 100,000 visitas

U$S

0.0050 por visita

De 100,001 a 500,000 visitas

U$S

0.0030 por visita

Más de 500,000 visitas

U$S

0.0020 por visita

Las tarifas no incluyen IGV

Cuadro 15

Simulcasting

Simulcasting Radios

Tarifa: Corresponde al 3,8% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA). Esta tarifa será ajustada de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría

Presencia Musical

Dscto. por Categoría

Dscto. por Gastos de Producc. y Ventas

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

A

Más del 20%

5%

25%

2.71%

$75

B

Hasta el 20%

75%

25%

0.71%

$40

Las tarifas no incluyen IGV

Cuadro 16

Simulcasting Televisión: Corresponde al 1,5% de los ingresos por concepto de publicidad asociada, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares, entre otros, más el impuesto general a las ventas (IGV o IVA). Esta tarifa será ajustada de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría

Presencia Musical

Dscto. por Categoría

Dscto. por Gastos de Producc. y Ventas

Tarifa Neta

Tarifa Mínima

A

Más del 20%

5%

25%

1.00%

$100

B

Hasta el 20%

75%

25%

0.53%

$50

 

Cuadro 17

Los usuarios que como proveedores de contenido, brindan servicio a sus clientes mediante la puesta a disposición de fonogramas a través de su portal, mediante radio on line y/o webcasting no interactivo, tendrán un descuento por incluir en sus servicios el cumplimiento de los derechos de comunicación pública por su intermedio de acuerdo a lo siguiente:

  • Proveedores de contenido que a partir de 10 clientes comuniquen fonogramas a través de su portal: 5%

  • Proveedores de contenido que excedan de 10 clientes a quienes les proveen el servicio: 1% adicional por cada cliente con tope de hasta 10%.

Descuentos por pagos adelantados:

  • Mensual: 10%

  • Trimestral: 15%

  • Semestral: 20%

  • Anual: 25%

Los descuentos serán aplicables, siempre que el usuario cumpla con efectuar el pago dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes corriente en que se inicia el periodo y pone a disposición el uso de fonogramas, así también es aplicable para los periodos de pago adelantado.

- INTER ARTIS:

Tarifas para la disposición de obras por Internet (Webcasting o Simulcasting), radiodifusión televisiva mediante señal abierta, cable, vía satélite y ADSL 

Puesta a disposición por Internet -  Webcasting

Tarifa regular: 
Corresponde al 8% de los ingresos por concepto de publicidad asociadas, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares.

Tarifa Mínima mensual a pagar será:

Usuario

Tarifa Mínima

Grandes y Medianas empresas

960.00

Pequeñas empresas

480.00

Micro empresas

240.00

Personas naturales

129.00

Puesta a disposición por Internet – Simulcasting

Tarifa regular: Corresponde al 2% de los ingresos por concepto de publicidad asociadas, suscripciones, pago por alojamiento de links, o similares.

Tarifa Mínima mensual a pagar será:

Usuario

Tarifa Mínima

Grandes y Medianas empresas

960.00

Pequeñas empresas

480.00

Micro empresas

240.00

Personas naturales

129.00

 

Cuadro 18

- APSAV:

A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.

- EGEDA PERÚ

A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.

- SONIEM

A la fecha, no existe obligación alguna con dicha Sociedad de Gestión Colectiva.

- ANAIE

Mediante Resolución Nº 00021-2013/DDA-Indecopi la Dirección de Derecho de Autor revocó la autorización de funcionamiento de ANAIE; no obstante, dicha resolución ha sido apelada encontrándose en trámite ante la Sala Especializada de Propiedad Intelectual  del INDECOPI.

*La trasmisión de fonogramas y/o videogramas secuenciales programados, sin capacidad de ser seleccionados o accesados individualmente o variar el orden de la disposición de éstos por parte del usuario.

MUST CARRY

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ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN COMO TITULARES DE SUS EMISIONES

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RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA

RÉGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO

Conforme a la Ley 28278:

Radiodifusión Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional.

"Artículo 10.- Régimen preferencial. Los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento"

 


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